20 febrero, 2026

La Arquidiócesis de Corrientes, Argentina, ha dictaminado la nulidad matrimonial de una unión entre dos personas trans celebrada en enero, argumentando un incumplimiento fundamental de los requisitos establecidos por el Código de Derecho Canónico y una consecuente confusión entre los fieles. Monseñor José Adolfo Larregain, Arzobispo de Corrientes, ha confirmado esta decisión, subrayando la responsabilidad de la Iglesia en la salvaguarda de la integridad sacramental y la correcta administración de sus ritos.

El evento que motivó esta intervención eclesiástica tuvo lugar el pasado 28 de enero en la Parroquia Nuestra Señora de Pompeya de Corrientes. La ceremonia unió a dos individuos que, si bien biológicamente fueron identificados al nacer como hombre y mujer respectivamente, habían modificado legalmente sus nombres y géneros en su Documento Nacional de Identidad (DNI) en virtud de la Ley de Identidad de Género de Argentina, una legislación pionera en la región en materia de derechos de personas trans.

La celebración generó un inmediato debate dentro de la comunidad católica local y, apenas diez días después, el 8 de febrero, el Arzobispado de Corrientes emitió un comunicado oficial. En dicho documento, la autoridad eclesiástica anunció la aplicación de las “medidas canónicas disciplinarias” que considerara pertinentes tras un exhaustivo análisis del caso, prometiendo actuar conforme a la doctrina y el Derecho Canónico de la Iglesia Católica.

En una entrevista reciente, Monseñor Larregain profundizó en los fundamentos de la nulidad ya promulgada. El decreto archidiocesano, explicó, se basa en la custodia de los sacramentos, un mandato inherente a la Iglesia conferido por Cristo. Esta salvaguarda implica que el Código de Derecho Canónico y la disciplina eclesial establecen condiciones esenciales e ineludibles para la validez y licitud del sacramento del matrimonio. La omisión o ausencia de tales requisitos, afirmó el prelado, impide categóricamente que cualquier celebración pueda ser reconocida como sacramental ante los ojos de la Iglesia.

El Arzobispo desglosó las dos razones principales que sustentan la invalidez canónica de esta particular unión. Primero, todo sacramento está constituido por una “materia” y una “forma”. En el caso específico del matrimonio católico, la materia son los propios contrayentes –concebidos como hombre y mujer en su dimensión biológica y complementaria– y la forma, el intercambio del consentimiento matrimonial. Según la perspectiva de Larregain, en esta situación particular, no se cumplen estos elementos constitutivos esenciales que la teología sacramental requiere para un matrimonio válido.

La segunda razón se adentra en la distinción filosófica entre lo ontológico y lo fenomenológico. Lo ontológico refiere a la esencia intrínseca de una persona o realidad, a “lo que es” fundamentalmente. Lo fenomenológico, por su parte, alude a la manifestación externa o perceptible, a “lo que se ve o se muestra”. En el contexto del matrimonio entre las personas trans, el Arzobispo identificó una “contradicción” y una “disonancia” profunda entre estos dos planos. Esta discordancia fundamental, según su exposición, llevó a la declaración de nulidad *ipso facto*, es decir, la invalidez fue inherente al acto mismo de la celebración, al no conformarse un verdadero sacramento desde su inicio, debido a que no se daban las condiciones esenciales para su existencia.

Actuando en virtud de su potestad ordinaria y en su rol de pastor diocesano, el obispo actuó “de oficio”, es decir, por propia iniciativa y en el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo. Sus objetivos, enumeró, fueron “salvaguardar el bien de las almas”, “el orden jurídico de la Iglesia” y “la recta comprensión de los sacramentos” por parte de la comunidad de fieles, evitando confusiones doctrinales o pastorales.

Por lo tanto, el decreto promulgado por la Arquidiócesis no “crea” la nulidad, sino que “declara formalmente” una condición que ya existía *ipso facto*. Se trata de una constatación oficial de que la unión celebrada no poseía carácter sacramental ni cumplía con las condiciones irrevocablemente requeridas por el Código de Derecho Canónico para la validez de un matrimonio católico, reafirmando la doctrina inalterable de la Iglesia sobre la naturaleza del sacramento.

Monseñor Larregain enfatizó la trascendental importancia de la teología sacramental para la correcta celebración y administración de los sacramentos. En este contexto, hizo una referencia específica a la declaración *Fiducia Supplicans*, emitida en 2023 por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Aunque este documento aborda principalmente el sentido pastoral de las bendiciones y permite las bendiciones pastorales a parejas en situaciones irregulares (incluyendo las del mismo sexo) siempre que no simulen un matrimonio, el Arzobispo lo citó para remarcar la necesidad de “no generar confusión” en cuanto a la administración de sacramentos y la clara distinción entre bendiciones pastorales y el sacramento del matrimonio, manteniendo la doctrina sobre este último inalterada. Esta precisión busca asegurar que los fieles comprendan plenamente los límites y la naturaleza de cada acto litúrgico.

En lo que respecta a las acciones disciplinarias iniciales, el Arzobispo afirmó que todo se llevó a cabo “conforme a derecho”, lo que significa que el proceso ha llegado a su conclusión. Esta decisión archidiocesana sienta un precedente en Argentina respecto a la aplicación del Derecho Canónico en casos de uniones entre personas trans, reafirmando la postura doctrinal de la Iglesia Católica sobre el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer, tal como es concebida en su teología y tradición.

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