**Pamplona, España** – La justicia dentro de la Iglesia Católica enfrenta un desafío crucial, según el prominente canonista italiano Pierpaolo dal Corso. En una reciente conferencia impartida en la Universidad de Navarra, Dal Corso, profesor de la Facultad de Derecho Canónico San Pío X de Venecia, ha hecho un llamado urgente a una reforma radical del procedimiento penal extrajudicial canónico, argumentando que su actual configuración no garantiza los principios fundamentales de un proceso justo y equitativo. Su análisis detalla las deficiencias normativas y operativas que comprometen la aplicación uniforme del derecho eclesiástico y la tutela de los derechos de los fieles.
**Lagunas Normativas y Riesgo para la Justicia**
El corazón de la crítica de Dal Corso radica en la “brecha normativa” existente entre el procedimiento judicial canónico, particularmente aquel delineado en las Normas de 2021 para los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y el sistema extrajudicial. Si bien las primeras buscan asegurar un proceso más robusto, las indicaciones para el procedimiento extrajudicial, presentes en documentos como el Vademécum de 2022 sobre abusos sexuales a menores o el Subsidio aplicativo del Libro VI del Código de Derecho Canónico de 2023, carecen de valor legal vinculante, convirtiéndose en meras sugerencias.
Para el experto, esta falta de una regulación obligatoria pone en riesgo la aplicación homogénea del derecho penal en la Iglesia. No solo afecta la coherencia en los aspectos procesales, sino que también vulnera las garantías básicas de defensa, un derecho fundamental de los fieles consagrado en el canon 221 §2 del Código de Derecho Canónico, que estipula el derecho a ser juzgados según normas jurídicas aplicadas con equidad. Dal Corso advierte que, en la práctica, el procedimiento extrajudicial, a pesar de su insuficiencia regulatoria, ha sido ampliamente utilizado en los últimos años, comprometiendo principios ineludibles como la legalidad del delito, la irretroactividad de la ley penal (salvo beneficio del acusado) y la imposibilidad de imponer penas por delitos prescritos.
**Aspectos Problemáticos del Proceso Extrajudicial**
El canonista desglosa varios “aspectos problemáticos” que socavan la idoneidad del procedimiento extrajudicial para alcanzar una justicia plena, entendida no solo como la protección del bien público, sino también la del acusado. Uno de los puntos más controvertidos es la anomalía de que una autoridad con potestad ejecutiva asuma funciones judiciales. Esto, según Dal Corso, deja a la discreción del operador la cercanía del procedimiento a un juicio formal, pudiendo variar significativamente las garantías ofrecidas.
Además, la normativa actual no especifica las “justas causas” que justificarían la elección del procedimiento extrajudicial sobre el judicial. Esta ambigüedad abre la puerta a decisiones arbitrarias, permitiendo eludir un proceso judicial más garantista por motivos contingentes en lugar de razones fundamentadas. En el caso de delitos no reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, donde la preferencia por el juicio se mantiene, la redacción actual es tan indeterminada que facilita esta elusión.
**Deficiencias en las Garantías Procesales para el Acusado**
Dal Corso enfatiza la “insuficiente regulación procedimental” que afecta directamente los derechos del imputado. No se especifican las modalidades para notificar las acusaciones y las pruebas al acusado, dejando este proceso “íntegramente a la discreción del operador”. Además, el concepto de “pruebas” no está claramente definido, y no existe la obligación de enumerar los elementos instructores adquiridos en la citación. Esto podría resultar en que el imputado, si no ha declarado durante la fase de instrucción, ignore por completo la existencia de imputaciones penales en su contra.
El especialista también critica la falta de una garantía legal que asegure al imputado la posibilidad de ser oído adecuadamente, a pesar de que la audiencia del acusado debería ser el primer acto procesal fundamental. Otro elemento crítico es la ausencia de un “promotor de justicia” en el procedimiento extrajudicial, lo que implica que la función de acusador y juzgador recae en la misma persona, socavando la imparcialidad. Asimismo, Dal Corso subraya que no se garantiza al imputado la posibilidad de proponer sus propios medios de prueba, asumiendo erróneamente que la investigación previa ha agotado la fase instructora. En última instancia, las garantías básicas del enjuiciado “quedan a una eventual y benévola concesión de quien conduce el procedimiento”.
La amplia aplicación de este procedimiento, a pesar de sus falencias, a menudo se ha justificado como una respuesta a la “situación de emergencia derivada de la crisis de los escándalos de abusos sexuales”. Sin embargo, Dal Corso desmiente esta justificación, señalando que la propia práctica del Dicasterio para la Doctrina de la Fe a menudo contradice esta expectativa.
**Propuestas para una Reforma Inaplazable**
Ante este panorama, Pierpaolo dal Corso propone dos vías de reforma, siendo su preferencia una solución “radical”.
1. **Reforma Radical:** La supresión del actual procedimiento extrajudicial y su reemplazo por un “instrumento de naturaleza judicial de carácter simplificado”. Este nuevo modelo se inspiraría en los procedimientos abreviados de las causas de nulidad matrimonial, siendo “procedimentalmente más sucinto, pero no menos garantista de los derechos de la defensa”. Se aplicaría en casos donde la certeza del hecho delictivo y la culpabilidad del reo ya estén establecidas, restando solo determinar la pena. Esta reforma requeriría “operadores debidamente preparados” y la creación de “organismos judiciales al servicio de varias diócesis dotados de personal cualificado”, liberando al obispo de la compleja tarea de juzgar a un súbdito bajo su cuidado pastoral, al mismo tiempo que vela por las víctimas y la comunidad afectada.
2. **Alternativa Menos Radical:** Mantener el procedimiento penal administrativo, pero con modificaciones sustanciales: extenderlo a los casos no reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, introducir la figura del “promotor de justicia” y otorgar carácter normativo a las recomendaciones actualmente contenidas en el Vademécum y el Subsidio, dándoles así valor legal vinculante.
**Consideraciones Adicionales para la Reforma**
Dal Corso también enfatiza dos aspectos fundamentales para cualquier propuesta de reforma. Primero, la imperiosa necesidad de desarrollar jurisprudencia penal canónica, ya que, a diferencia del derecho matrimonial, esta rama carece de un cuerpo jurisprudencial consolidado. Esta ausencia dificulta una aplicación uniforme de la normativa y la formación adecuada de quienes intervienen en estos procedimientos, siendo especialmente notoria en los pronunciamientos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
En segundo lugar, el canonista pone el foco en las medidas cautelares. Aunque de carácter administrativo, estas medidas a menudo son equiparables a penas y pueden prolongarse durante períodos excesivamente largos. Dal Corso considera “deseable una intervención aclaratoria del Legislador” que defina claramente la posibilidad de imponer o no estas medidas en el ámbito del proceso penal administrativo, asegurando que su aplicación sea proporcionada y justa.
La disertación de Pierpaolo dal Corso subraya una verdad ineludible: la justicia eclesiástica, en su afán por responder a los complejos desafíos contemporáneos, debe garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales de los fieles a través de procedimientos claros, justos y transparentes. La reforma del procedimiento penal extrajudicial no es solo una cuestión técnica, sino un imperativo ético para la credibilidad y la misión de la Iglesia.





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