31 marzo, 2026

La Corte Suprema de Estados Unidos emitió un fallo trascendental el 31 de marzo, declarando inconstitucional una ley de Colorado que impedía a los terapeutas ofrecer asesoramiento a jóvenes que buscan abordar una atracción no deseada hacia personas del mismo sexo. En una decisión de 8-1, el máximo tribunal determinó que la prohibición del estado sobre ciertas prácticas de la denominada “terapia de conversión” para menores violaba las protecciones fundamentales de la Primera Enmienda en materia de libertad de expresión. La resolución subraya que la legislación de Colorado no encajaba en ninguna de las excepciones “permisibles” a la garantía constitucional de libre expresión.

La sentencia de la Corte Suprema enfatizó el papel crucial de la Primera Enmienda como un “baluarte contra cualquier intento de imponer una ortodoxia de opiniones”. Los magistrados afirmaron que esta protección refleja la convicción arraigada de que cada ciudadano estadounidense posee un derecho inalienable a expresar sus pensamientos, confiando en el “libre mercado de ideas” como el mecanismo óptimo para la búsqueda de la verdad. En un pronunciamiento contundente, la mayoría del tribunal sostuvo que “leyes como la de Colorado, que suprimen el discurso en función del punto de vista, representan un ataque flagrante contra ambos compromisos”. Este principio fue central para la anulación de la normativa estatal.

La ley impugnada de Colorado definía la “terapia de conversión” de manera amplia, abarcando “cualquier práctica o tratamiento” cuyo objetivo fuera modificar la “orientación sexual o identidad de género” de una persona. La legislación estatal extendía su prohibición a los esfuerzos destinados a cambiar “comportamientos o expresiones de género de una persona o eliminar o reducir la atracción sexual o romántica o los sentimientos hacia individuos del mismo sexo”. Esta definición, particularmente en lo que respecta a la intervención en las atracciones o sentimientos hacia el mismo sexo, fue el punto de fricción que llevó a la batalla legal.

La demanda contra la prohibición fue presentada en 2022 por Kaley Chiles, una consejera cristiana. Chiles argumentó que sus clientes, algunos referidos por iglesias o recomendaciones personales, acudían a ella en busca de asesoramiento basado en la fe. Su acción legal se centró en la afirmación de que la norma de Colorado constituía una discriminación por punto de vista. Chiles destacó que la ley permitía explícitamente la terapia que apoyaba las transiciones de género, pero, al mismo tiempo, prohibía la terapia arraigada en “un punto de vista religioso que coincide con las creencias religiosas [de Chiles] y las de sus clientes”. Esta disparidad en la regulación del discurso terapéutico fue un argumento clave para la demandante.

La mayoría del tribunal, en su razonamiento, no solo se apoyó en la defensa de la libertad de expresión, sino que también advirtió sobre los peligros inherentes a la censura gubernamental. Señaló que si bien Colorado podía considerar su política como “esencial para la salud y la seguridad públicas”, no era menos cierto que “gobiernos censores a lo largo de la historia han creído lo mismo”. Esta observación subraya una profunda desconfianza en la capacidad del Estado para determinar qué ideas o conversaciones son permisibles, especialmente cuando se cruzan con creencias personales o religiosas. La decisión 8-1 fue una clara afirmación de que el Estado no puede legislar sobre la base del contenido o la perspectiva de un discurso, incluso en temas tan sensibles.

La única voz disidente en el fallo fue la de la jueza Ketanji Brown Jackson. En su argumentación, Jackson sostuvo que la Primera Enmienda tiene “mucho menos peso” cuando se trata de regulaciones en el ámbito médico. Calificó la opinión mayoritaria como “carente de principios e impracticable”, previendo que “eventualmente demostrará ser insostenible” en futuras aplicaciones legales. Su disenso refleja una preocupación por la potencial limitación de la capacidad de los estados para regular la práctica de la medicina y la consejería, priorizando lo que considera la salud pública sobre interpretaciones amplias de la libertad de expresión en contextos profesionales.

Es importante destacar que la Corte Suprema reconoció explícitamente que su decisión era “limitada”. La sentencia no abordó prohibiciones más amplias sobre otras prácticas de “terapia de conversión”, especialmente aquellas que implican “intervenciones físicas”. La propia Kaley Chiles había aclarado ante el tribunal que ella “sólo ofrece terapia conversacional” a sus clientes, refiriéndose a un asesoramiento basado en el diálogo. Por lo tanto, el fallo se centró específicamente en la protección de este tipo de terapia hablada, que Chiles argumentó que la ley estatal “ataca el núcleo de las protecciones de la Primera Enmienda a la libertad de expresión”.

Jim Campbell, abogado principal del grupo legal Alliance Defending Freedom (ADF), que representó a Chiles en el caso, celebró la decisión. En un comunicado, Campbell calificó el fallo como “una victoria significativa para la libertad de expresión, el sentido común y las familias desesperadas por ayudar a sus hijos”. Afirmó con rotundidad que “los estados no pueden silenciar conversaciones voluntarias que ayudan a los jóvenes que buscan sentirse cómodos con sus cuerpos”. Esta resolución establece un precedente importante para el debate sobre el alcance de la libertad de expresión en el ámbito terapéutico y profesional, y cómo los estados pueden o no regular las conversaciones entre consejeros y sus clientes, especialmente cuando las cuestiones de fe y orientación personal están en juego.

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