Varias diócesis españolas, entre ellas la Archidiócesis de Sevilla y la Diócesis de Córdoba, han emitido decretos que dispensan a sus fieles del cumplimiento tradicional del ayuno y la abstinencia el Viernes Santo. Esta medida excepcional se fundamenta en la profunda arraigada tradición de la Semana Santa en España y la intensa participación de los católicos en las procesiones, que a menudo implican un considerable esfuerzo físico y largas horas.
La decisión, aunque permite la flexibilidad, viene acompañada de una exhortación a los fieles para que mantengan, en la medida de lo posible, estas prácticas penitenciales o, en su defecto, las sustituyan por gestos de caridad y obras de misericordia. Este enfoque busca equilibrar la observancia de la tradición eclesial con las realidades pastorales y culturales de la celebración de la Pasión de Cristo en estas regiones.
**Adaptación pastoral en el corazón de la Semana Santa**
En la capital andaluza, la Archidiócesis de Sevilla, bajo la guía de su arzobispo, monseñor José Ángel Saiz Meneses, comunicó la dispensa señalando la “dificultad que el modo de celebrar la Semana Santa en nuestra tierra implica para muchos fieles”. El comunicado de la diócesis subraya también la consideración de “las circunstancias que concurren, la práctica de años pasados y la de otras diócesis de nuestro entorno” como factores clave para esta determinación. Monseñor Saiz Meneses, no obstante, hizo un llamado a los creyentes para que, si sus circunstancias lo permiten, mantengan “el ayuno y la abstinencia tradicionales de esta fecha”. En caso de imposibilidad, instó a que “realicen alguna obra de caridad con los pobres o cualquier otra obra de misericordia”, promoviendo así un espíritu de sacrificio y solidaridad.
Una situación similar se vive en la Diócesis de Córdoba, donde su obispo, monseñor Jesús Fernández, firmó un decreto con disposiciones análogas. Este documento también exhorta a los fieles a “mantener, siempre que puedan sin grave dificultad, el ayuno y la abstinencia propios de ese día”. La invitación de monseñor Fernández es clara: si las condiciones impiden la observancia tradicional, se les anima a “realizar otras formas de penitencia, sobre todo obras de caridad y prácticas de piedad”, sugiriendo que el espíritu penitencial se manifieste a través de acciones concretas de amor al prójimo y devoción.
**El marco del Derecho Canónico y la penitencia**
La normativa de la Iglesia Católica, recogida en el Código de Derecho Canónico, establece de forma clara la obligación universal de penitencia para todos los fieles. El Canon 1249 prescribe que “todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia”. Para facilitar una práctica común y guiar a los creyentes, la Iglesia ha definido “unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia”.
Estos tiempos penitenciales incluyen “todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma”. De forma específica, el Código detalla que “todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la conferencia episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo”.
Las edades para la observancia también están definidas: la abstinencia de carne obliga a partir de los catorce años cumplidos, mientras que el ayuno es obligatorio desde la mayoría de edad hasta los cincuenta y nueve años cumplidos. Sin embargo, el mismo Código de Derecho Canónico otorga a las conferencias episcopales nacionales la facultad de “determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad”. Esta prerrogativa es la base legal que permite a los obispos adaptar la ley universal a las particularidades culturales y pastorales de cada territorio.
**La Conferencia Episcopal Española y la flexibilidad penitencial**
En línea con esta facultad, la Conferencia Episcopal Española (CEE) ha establecido sus propias directrices. La CEE ha determinado que la práctica penitencial de la abstinencia en los viernes *fuera del tiempo de Cuaresma* “puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles”, por otras acciones piadosas. Entre estas alternativas se incluyen la lectura de la Sagrada Escritura, la práctica de la limosna, la realización de otras obras de caridad y piedad, así como diversas formas de mortificaciones corporales.
Es importante señalar que las dispensas concedidas por las diócesis de Sevilla y Córdoba para el Viernes Santo son decisiones específicas tomadas por los obispos locales en respuesta a las características únicas de la Semana Santa en sus jurisdicciones, ejerciendo la flexibilidad permitida por el Derecho Canónico y en el espíritu de adaptación pastoral que la CEE también promueve en otros contextos.
La Iglesia busca así mantener viva la esencia de la penitencia y el sacrificio, elementos fundamentales de la Cuaresma y, especialmente, del Viernes Santo, mientras reconoce y se adapta a las realidades pastorales y culturales de sus fieles. La invitación a la caridad y a las obras de misericordia como alternativa, subraya que el verdadero espíritu de la penitencia reside en la conversión del corazón y en el amor al prójimo.








