5 agosto, 2026

Ciudad del Vaticano ha sido escenario de una reforma constitucional significativa con la promulgación de la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano por parte del Papa León XIV. Esta normativa, ya en vigor, suprime la referencia al “munus petrino” como base de la autoridad temporal del Pontífice sobre el Estado vaticano, marcando un cambio fundamental respecto a la Constitución anterior.

La reforma liderada por el Papa León XIV trasciende una simple actualización del marco jurídico que el Papa Francisco aprobó en 2023. El texto precedente, establecido por Francisco, vinculaba expresamente el ejercicio de los poderes soberanos sobre la Ciudad del Vaticano a la “misión petrina”, concepto que designa la responsabilidad sagrada del Papa como sucesor directo de San Pedro en la guía de la Iglesia. Esta formulación implicaba que la autoridad temporal del obispo de Roma derivaba directamente de su rol apostólico.

Expertos en historia del cristianismo y derecho canónico han analizado este cambio. Giovanni Maria Vian, exdirector del diario oficial vaticano L’Osservatore Romano y profesor de Filología Patrística, ha señalado en declaraciones que la Constitución de Francisco introdujo una “anomalía” al establecer que los poderes del Pontífice como jefe de Estado emanaban directamente de su sucesión apostólica. Para Vian, aquella conceptualización era una “configuración teocrática sin precedentes” en la larga trayectoria de la Sede Apostólica, pues hacía derivar la autoridad civil del Vaticano de una condición espiritual.

En sintonía con esta perspectiva, el Padre Roberto Regoli, especialista en historia y diplomacia eclesiástica y presidente de la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger-Benedicto XVI, ha calificado la formulación anterior como “inadecuada, incorrecta e imprecisa” desde el punto de vista teológico e histórico. Subraya que su eliminación es un paso importante al tratarse de una noción innecesaria y poco apropiada para la base jurídica del Estado.

**Cuatro Leyes Fundamentales en la historia del Vaticano**

La normativa actual, con fecha del 31 de julio de 2026, sustituye de manera integral la Constitución emitida por el Papa Francisco el 13 de mayo de 2023. Se erige como la cuarta Ley Fundamental en la historia del Estado de la Ciudad del Vaticano desde su creación. La primera fue promulgada por Pío XI en junio de 1929, pocos meses después de la firma de los Pactos de Letrán, que dieron origen al nuevo Estado y fueron fruto del trabajo del jurista Federico Cammeo. La segunda reforma constitucional fue aprobada por san Juan Pablo II en el año 2000. La tercera, de 2023, correspondió a Francisco. Ahora, apenas tres años después, el Papa León XIV ha implementado la cuarta versión.

La modificación más destacada se localiza en el preámbulo. El nuevo texto enfatiza que la Ciudad del Vaticano fue constituida mediante el Tratado de Letrán para garantizar la independencia absoluta y visible de la Santa Sede, así como para asegurar su soberanía en el ámbito internacional.

Giovanni Maria Vian insiste en que la diferencia entre ambas constituciones es sustancial. Argumenta que es históricamente insostenible vincular el poder temporal de los Papas directamente a San Pedro, ya que este surgió siglos después de la era apostólica. El historiador recuerda que los Estados Pontificios comenzaron a tomar forma a mediados del siglo VIII. Desde esta visión, la formulación de Francisco era difícil de justificar históricamente, y Vian la atribuye a una “mentalidad ligada a su condición de jesuita” o a los consejos jurídicos recibidos.

El Padre Regoli comparte esta visión, afirmando que el Papa León XIV ha restablecido una formulación clásica: el poder temporal está al servicio del espiritual y no debe ser divinizado ni equiparado al ministerio espiritual.

**Una visión más tradicional del ministerio petrino**

Para ambos especialistas, la decisión del Papa León refleja una comprensión más tradicional del ministerio petrino, en continuidad con sus predecesores. El historiador italiano Vian detalla que el poder temporal de los Papas se desarrolló a lo largo de más de un milenio, entre los siglos VIII y XIX, sin derivar directamente del primado apostólico de San Pedro.

Es crucial contextualizar la génesis de la Ciudad del Vaticano. Tras la Revolución Francesa, los Estados Pontificios fueron suprimidos en diversas ocasiones, hasta su desaparición definitiva en 1870 con la toma de Roma. Este evento abrió la “cuestión romana”, un período de casi sesenta años durante el cual los Pontífices rechazaron reconocer la nueva situación creada por el Estado italiano, llegando a abstenerse de impartir la bendición pública desde la logia de San Pedro.

La crisis se resolvió en 1929 con la firma de los Pactos de Letrán entre la Santa Sede y el Reino de Italia. Estos acuerdos incluyeron un tratado internacional, una convención financiera y un concordato, siendo el tratado el que estableció el Estado de la Ciudad del Vaticano como un territorio soberano para asegurar la independencia de la Santa Sede.

La nueva Constitución mantiene inalterado el principio tradicional que otorga al Papa la plenitud de los poderes dentro del Estado vaticano. El artículo primero especifica que “el Sumo Pontífice, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de la potestad de gobierno, que comprende el poder legislativo, ejecutivo y judicial”, una redacción casi idéntica a la empleada por Pío XI en 1929.

**Marco legal actualizado y reformas administrativas**

Además de la redefinición de la autoridad, el Papa León XIV ha introducido otros cambios significativos para integrar situaciones preexistentes en la nueva Ley Fundamental. La Constitución ahora incorpora el Motu Proprio de noviembre de 2025, que elimina la reserva exclusiva de la presidencia de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano a los cardenales. Esta reforma valida formalmente la designación de la Hermana Raffaella Petrini por parte del Papa Francisco para dirigir la Gobernación del Estado vaticano, un cargo que, según la legislación anterior, debía ser ocupado por un cardenal.

El Padre Regoli explica que esta modificación corrige una incongruencia entre la normativa y la práctica institucional. La intervención del Papa León en 2025 sentó las bases para que ahora, con la Constitución de 2026, esta flexibilidad quede plenamente integrada. Este cambio permite que “cualquier otra mujer u hombre, incluidos los laicos”, pueda desempeñar dicho cargo. El experto enfatiza que el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, al no estar intrínsecamente ligado a cuestiones teológicas o sacramentales, no exige que quien lo presida sea necesariamente un cardenal, obispo o clérigo.

En definitiva, la nueva Ley Fundamental no solo restaura la Constitución vaticana a la tradición jurídica de 1929 y 2000, sino que también regulariza diversas reformas institucionales implementadas en los últimos años. Sin embargo, ambos expertos coinciden en que la redefinición del origen de la autoridad temporal del Papa representa el cambio más trascendente, esencial para comprender la esencia del Estado más pequeño del mundo. Vian concluye que el Papa León XIV ha “reparado una ruptura sin precedentes” y ha devuelto al Vaticano a su espíritu fundacional.

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