5 febrero, 2026

La justicia española ha concedido un aplazamiento significativo para la ejecución del desalojo del grupo de exmonjas clarisas del Monasterio de Belorado, en Burgos, postergando la fecha límite hasta el 12 de marzo de 2026. Sin embargo, esta decisión, emanada del Tribunal de Instancia de Briviesca, no representa una victoria sustancial para las religiosas escindidas de la Iglesia Católica, ya que el auto judicial rechaza de forma categórica todas sus alegaciones para permanecer en el inmueble, confirmando así su salida definitiva.

La resolución judicial, con fecha de 3 de febrero, se dio a conocer a través de un comunicado de la Oficina del Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio. Este organismo precisó que el Tribunal aplazó la ejecución del desahucio, inicialmente previsto para el 10 de febrero, atendiendo a la solicitud de las exclarisas al argumentar que el monasterio constituye su “vivienda habitual”. A pesar de este respiro temporal, el fallo subraya que se trata únicamente de una prórroga y no de una posibilidad de anular el desalojo.

**El Origen de la Controversia y el Cisma**

Para comprender la magnitud de esta situación, es crucial contextualizar el conflicto. Las monjas clarisas de Belorado protagonizaron un mediático cisma con la Iglesia Católica en mayo de 2024. Lideradas por su abadesa, sor Isabel de la Trinidad, la comunidad declaró públicamente su abandono de la Iglesia Católica y su adhesión a una secta sedevacantista liderada por el autoproclamado obispo Pablo de Rojas Sánchez-Franco, quien se hace llamar “obispo de la Pía Unión Sancti Pauli Apostoli”. Esta ruptura llevó a la excomunión automática de la abadesa y de las hermanas que se unieron a la secesión, por parte del Arzobispado de Burgos, en cumplimiento de las normativas canónicas.

La Santa Sede, a través del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, designó al arzobispo de Burgos, monseñor Mario Iceta, como Comisario Pontificio. Su misión ha sido gestionar la situación canónica y patrimonial de los bienes del monasterio, que legalmente pertenecen a la federación de Clarisas, y no a las monjas a título individual. Este marco legal y canónico sentó las bases para el proceso judicial de desalojo.

**Argumentos Desestimados y la Firmeza del Tribunal**

El Auto 39/2026 del Tribunal de Instancia de Briviesca analizó y desestimó en bloque las diversas pretensiones esgrimidas por la defensa de las exreligiosas. En primer lugar, se rechazó la solicitud de las exclarisas de esperar a la resolución de su recurso contra la sentencia de desahucio de la Audiencia Provincial. El Tribunal dictaminó que dicho recurso ya había sido ratificado, lo que invalidaba esta línea argumental.

Asimismo, la justicia rechazó la alegación basada en la consideración del Monasterio de Belorado como propiedad de un “gran tenedor” y el argumento de que “casi todas las demandadas [están] en situación de vulnerabilidad”. El Tribunal fue tajante al determinar que “no se trata de un motivo tasado de oposición” y que, de hecho, “las propias demandadas renunciaron a la condición de vulnerables”. Además, se puntualizó que “no se acredita la condición de gran tenedor del Monasterio, cuyos inmuebles gozan del carácter de ‘uso religioso’ no comparable, en condiciones de identidad, con el mero uso de vivienda habitual de un particular sin otras atribuciones”. Esta precisión es fundamental, ya que diferencia claramente el estatus legal de un convento como propiedad religiosa y comunitaria de una vivienda privada.

Un tercer punto clave desestimado fue la reiterada negación de las exreligiosas a la autoridad de Mons. Mario Iceta como comisario pontificio. El tribunal recordó que este asunto había sido clarificado y resuelto legalmente en noviembre pasado, reafirmando la legitimidad de su nombramiento y su autoridad sobre los bienes del monasterio.

Finalmente, el auto también desestimó la pretensión de las exclarisas de que sería “imposible o de extrema dificultad” restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente a las cismáticas en caso de que la sentencia fuera revocada. A pesar de ser “el único motivo tasado para oponerse a la ejecución provisional”, la autoridad judicial consideró que “este extremo no solo no está en absoluto sostenido por elemento probatorio alguno, sino que se trata de un ‘temor’ lanzado al aire, una suposición, una hipótesis” sin base real. El Tribunal aclaró que, en el improbable supuesto de una revocación de la sentencia, “no puede considerarse como de difícil restauración, pues sencillamente se les otorgaría o concedería la potestad, en su caso, de regresar al inmueble”.

**Consecuencias y Próximos Pasos**

Más allá de desestimar todos sus argumentos, el Tribunal de Instancia de Briviesca impuso las costas del proceso al grupo cismático, lo que añade una carga económica a su ya compleja situación. Contra esta resolución judicial, no cabe recurso alguno, lo que convierte la fecha del 12 de marzo de 2026 en el límite ineludible para su permanencia en el monasterio.

Desde la perspectiva de las exclarisas, el portavoz del grupo, Francisco Canals, ha interpretado el aplazamiento como un “importante éxito para la comunidad”, sosteniendo que les permitirá buscar “nuevas soluciones a su delicada situación”. De hecho, antes de conocerse la resolución, el grupo ya había anunciado la puesta en marcha de un sitio web, a través del cual solicitan ayuda para encontrar “una casa, un antiguo convento o cualquier espacio que pueda transformarse en un nuevo hogar comunitario”.

En resumen, la decisión judicial ofrece a las exclarisas un plazo adicional de casi un año para organizar su salida, pero reafirma la validez del desalojo y la legitimidad de las acciones del Comisario Pontificio. El Monasterio de Belorado, un patrimonio histórico y religioso, regresará a la administración de la Iglesia Católica, mientras que las antiguas monjas deberán definir su futuro fuera de los muros que han habitado.

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