**Lausana, Suiza –** El Comité Olímpico Internacional (COI) ha anunciado una política trascendental que redefinirá la participación en las categorías femeninas de los Juegos Olímpicos. A partir de Los Ángeles 2028, solo las atletas cuyo sexo biológico sea femenino podrán competir en estas modalidades. Esta decisión, revelada el jueves 26 de marzo de 2026, marca un giro significativo en la inclusión y la equidad dentro del deporte de élite.
La nueva normativa, que según la organización no tendrá carácter retroactivo, establece criterios claros basados en el sexo biológico para salvaguardar la integridad de la competición femenina. Kirsty Coventry, presidenta del COI y laureada ex nadadora olímpica, subrayó la delicadeza del tema, pero enfatizó la firme convicción de la organización en el derecho de todos los atletas a una competencia justa y segura.
**Bases Científicas y la Imperiosa Necesidad de Equidad**
Coventry explicó que la política se fundamenta en rigurosas evidencias científicas y ha sido el resultado del trabajo de expertos médicos que priorizaron los intereses de los deportistas. “Las pruebas científicas son inequívocas: los cromosomas masculinos confieren ventajas de rendimiento en disciplinas que dependen de la fuerza, la potencia o la resistencia”, afirmó la presidenta del COI.
En el ámbito olímpico, donde la victoria y la derrota se deciden por márgenes mínimos, estas diferencias biológicas se vuelven cruciales. “Es absolutamente claro que no sería equitativo que individuos con desarrollo sexual masculino compitieran en la categoría femenina. Además, en ciertos deportes, esto simplemente no sería seguro”, añadió Coventry, destacando tanto la justicia como la protección de las atletas como pilares de esta medida.
**Criterios de Elegibilidad y el Test del Gen SRY**
Para garantizar la aplicación de esta política, el COI ha detallado un método de verificación. La elegibilidad en la categoría femenina se determinará mediante la detección o ausencia del gen SRY, un marcador genético que indica el desarrollo sexual masculino. Esta prueba, que podrá realizarse a través de una muestra de saliva o sangre, será un requisito para las atletas.
Aquellas que arrojen un resultado negativo en la prueba del gen SRY cumplirán de manera permanente con los criterios de elegibilidad para competir en la categoría femenina. Salvo sospecha fundada de un resultado erróneo, esta verificación se realizará una sola vez en la vida de la atleta, buscando establecer una certificación definitiva y simplificar el proceso a largo plazo.
**Excepciones y Oportunidades para Atletas Transgénero y DSD**
La política del COI contempla “raras excepciones” para deportistas que, a pesar de tener un desarrollo sexual atípico (DSD), no se beneficien de los efectos anabólicos o de mejora del rendimiento de la testosterona. Esto incluye a individuos diagnosticados con Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otras diferencias/trastornos raros en el desarrollo sexual específicos.
Para los atletas que presenten un resultado positivo en el test del gen SRY –incluyendo atletas transgénero XY y aquellos con DSD sensibles a los andrógenos– el COI ha precisado que podrán participar en otras categorías. Estas incluyen las masculinas, mixtas o en deportes y eventos que no clasifiquen a los competidores por sexo, ofreciendo vías alternativas para la participación olímpica.
**Un Proceso Riguroso y Colaborativo**
La formulación de esta política ha sido el culmen de un exhaustivo proceso de revisión llevado a cabo por el COI entre septiembre de 2024 y marzo de 2026. Este esfuerzo incluyó la creación, en septiembre de 2025, de un grupo de trabajo multidisciplinario con especialistas de los cinco continentes. Entre ellos se encontraban expertos en ciencias del deporte, endocrinología, medicina transgénero, medicina deportiva, salud de la mujer, ética y derecho.
La participación de los atletas fue fundamental en la elaboración de esta normativa. El proceso incorporó más de 1.100 respuestas a encuestas, entrevistas individuales en profundidad con deportistas afectados de todo el mundo y un debate con miembros de la Comisión de Atletas del COI. Esta amplia consulta reveló un fuerte consenso: la equidad y la seguridad en la categoría femenina requieren reglas de elegibilidad claras y con base científica, y la protección de esta categoría es una prioridad común.
Los objetivos modernos del COI, que guiaron esta política, se centran en la igualdad de oportunidades para las atletas en finales y podios, la promoción del valor olímpico con la inclusión de finales femeninas y masculinas en todas las disciplinas, y la visibilidad e inspiración que emana de las atletas femeninas en el podio olímpico, buscando motivar a mujeres y niñas globalmente. Con esta medida, el COI busca fortalecer el futuro del deporte femenino, garantizando un campo de juego justo y seguro para todas las competidoras.



