6 marzo, 2026

Madrid, España. La Diócesis Castrense de España ha declinado la solicitud de la familia de Antonio Tejero Molina, teniente coronel de la Guardia Civil y figura central del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, para celebrar sus exequias en la Catedral Castrense. La decisión, anunciada por el Arzobispado Castrense, encabezado por Mons. Juan Antonio Aznárez Cobo, busca evitar “connotaciones ajenas al estricto significado religioso” de la ceremonia, abriendo un debate sobre la piedad religiosa y la memoria histórica de España.

La controversia surgió tras un comunicado de la familia de Tejero, donde expresaban su “corazón herido” por la negativa a oficiar el funeral de su padre, previsto para el 25 de marzo de 2026. Los familiares argumentaron que las exequias son un “acto de piedad y consuelo para los vivos, no un juicio sobre la vida del difunto”, y que, como feligreses activos de la diócesis, consideraban la prohibición “carente de fundamentos” al no recibir una “razón eclesial” que justifique negar a un fiel el sufragio de la Iglesia en su propia sede.

El Arzobispado Castrense, en su réplica, confirmó la decisión, enfatizando que el “motivo principal” radicaba en el riesgo, incluso “no deseado por la familia”, de que una misa por el eterno descanso de Antonio Tejero en la Catedral Castrense pudiera adquirir “connotaciones ajenas al estricto significado religioso” de la celebración. Esta postura subraya la delicadeza del contexto público y la figura del difunto en la historia reciente de España.

Además de esta razón de fondo, la Diócesis Castrense apuntó a cuestiones de procedimiento. Según su comunicado, durante una reunión con uno de los familiares, Mons. Aznárez Cobo ofreció “alternativas en otras parroquias de Madrid” para la celebración. Asimismo, el Arzobispado argumentó que la solicitud original para el funeral en la Catedral Castrense “no se consultó ni con su Rector ni con el Arzobispado” de forma previa y reglamentaria, sugiriendo una falta en el protocolo.

**El Vínculo con la Historia Reciente de España: Antonio Tejero y el 23-F**

Para comprender la resonancia de esta decisión, es fundamental recordar el papel de Antonio Tejero Molina en la historia contemporánea de España. El teniente coronel de la Guardia Civil se convirtió en el rostro más visible del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, conocido popularmente como el 23-F. En la tarde de aquel día, un grupo de guardias civiles bajo su mando irrumpió en el Congreso de los Diputados, interrumpiendo la votación de investidura del entonces presidente José Calvo Sotelo. El asalto al parlamento, con los diputados retenidos bajo amenaza, marcó uno de los momentos más tensos de la transición española a la democracia.

La asonada militar fue abortada gracias, en gran parte, a la firme postura del Rey Juan Carlos I, quien en un mensaje televisado a la nación en la madrugada del 24 de febrero, condenó el golpe y reafirmó el orden constitucional. Este suceso, que puso a prueba la joven democracia española, culminó al mediodía del 24 de febrero con la rendición de los golpistas. La figura de Tejero, quien fue condenado y pasó años en prisión por su implicación, sigue siendo un símbolo controvertido y divisorio en la memoria colectiva del país. Es esta carga histórica la que, presumiblemente, el Arzobispado Castrense busca evitar asociar a un acto litúrgico en su principal templo.

**El Derecho Canónico y la Celebración de Exequias**

La normativa de la Iglesia Católica, recogida en el Código de Derecho Canónico, ofrece un marco para la celebración de las exequias, si bien deja margen para la interpretación en casos complejos. El canon 1177 establece que “las exequias por un fiel difunto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia parroquial”. No obstante, también permite “elegir otra iglesia para el funeral, con el consentimiento de quien la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto”. Esto confirma la autoridad del Arzobispo Castrense para autorizar o denegar el uso de su catedral.

Más relevante en este contexto es el canon 1184, que detalla los casos en que las exequias eclesiásticas deben negarse. Este canon menciona a “los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos; a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana; [y] a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles”. El mismo canon concluye que, “en el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones”.

Si bien Antonio Tejero no encaja en las primeras categorías (apóstata, hereje o cismático), la cláusula de “pecadores manifiestos” y el “escándalo público de los fieles” podría ser interpretada por la autoridad eclesiástica, el Ordinario del lugar, como un factor determinante. Aunque las exequias son un acto de piedad por el alma del difunto y consuelo para los vivos, la Iglesia también debe considerar el impacto de sus ceremonias en la comunidad y su percepción pública, especialmente cuando la figura en cuestión tiene una fuerte carga política y social.

La decisión del Arzobispado Castrense de España refleja una compleja balanza entre la doctrina religiosa, el derecho canónico, el respeto a los familiares y la sensibilidad social y política que rodea a figuras históricas controvertidas. Al proponer alternativas y justificar su postura, la Diócesis Castrense busca preservar la sacralidad de su principal templo y evitar que un acto de fe se convierta en un foro de debate sobre el pasado político de España. El caso de Antonio Tejero subraya la perenne tensión entre la esfera privada de la fe y la dimensión pública de la historia.

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