15 marzo, 2026

La Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) ha expresado su marcada inquietud frente a una reciente resolución de la Corte Constitucional del Ecuador que habilita a adolescentes a solicitar la rectificación de su género en el documento de identidad. A través de un comunicado emitido el 13 de marzo de 2026, los obispos del país andino hicieron un llamado a la reflexión prudente y responsable sobre las profundas implicaciones jurídicas, personales y sociales que, a su juicio, derivan de esta medida judicial.

La sentencia 4-24-CN/26, pronunciada el 5 de febrero de 2026, representa un hito en la legislación ecuatoriana al interpretar el alcance del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Este artículo, previo al dictamen, establecía los 18 años como la edad mínima para realizar una modificación registral del sexo. Sin embargo, la Corte, tras analizar un caso concreto donde un adolescente solicitó el trámite con el respaldo familiar pero fue denegado por la aplicación automática de la norma, ha abierto la puerta a que jóvenes a partir de los 12 años puedan acceder a este derecho.

El principal argumento de la CEE se centra en la naturaleza de esta decisión en una etapa crucial del desarrollo humano. Según los prelados, permitir que individuos en la adolescencia, cuya identidad personal y personalidad aún se encuentran en fase de consolidación, tomen una determinación jurídica de carácter permanente, conlleva riesgos significativos para su bienestar integral. La normativa vigente, además, especifica que la rectificación del género en la cédula de identidad solo puede efectuarse “una única vez”, convirtiendo la elección en un acto esencialmente irreversible.

Desde la perspectiva eclesiástica, la adolescencia es un período de profundas transformaciones y exploraciones. A pesar del acompañamiento de tutores o el asesoramiento de expertos, la CEE considera que no puede afirmarse que los adolescentes posean la madurez suficiente para asumir resoluciones legales de tal magnitud, las cuales impactarán de forma definitiva y duradera su trayectoria vital. Esta falta de autonomía plena en la toma de decisiones trascendentales constituye uno de los pilares de su preocupación.

Un aspecto adicional que subraya la CEE es la estrecha mayoría con la que fue aprobada la resolución en el seno de la Corte Constitucional. Cuatro magistrados emitieron votos salvados, donde, de acuerdo con el comunicado episcopal, se advierten “graves inconsistencias jurídicas” en la determinación adoptada. Estos votos disidentes resaltaron, entre otros puntos, la ya mencionada ausencia de autonomía plena en los menores de edad para adoptar decisiones jurídicas permanentes que comprometan su identidad legal futura. Asimismo, hicieron hincapié en la necesidad de adherirse al principio del “interés superior del niño”, que demanda que las determinaciones estatales prioricen la protección integral de los infantes y adolescentes frente a cualquier riesgo que pueda menoscabar su desarrollo.

La Conferencia Episcopal también ha puesto en entredicho el rol de la Corte en este asunto, cuestionando su interpretación de una norma que, a su entender, debería ser regulada por el poder legislativo. Según los obispos, el artículo 94 de la Ley de Gestión de la Identidad era explícito al reservar el cambio de género a la población mayor de edad. Argumentan que corresponde a la Asamblea Nacional, mediante un debate amplio, técnico y democrático, establecer los límites y condiciones para este tipo de modificaciones legales, y no a la Corte Constitucional alterar el sentido de la normativa vigente.

La situación se complejiza con la existencia de otro proceso en curso ante la Corte Constitucional que podría extender aún más el alcance de este tipo de decisiones. Se trata del caso 1313–19–JP, popularmente conocido como Caso Amada, el cual analiza la potencial rectificación de nombre y sexo en los documentos de identidad de un niño de corta edad. Los obispos han emitido una alerta, señalando que, mientras la sentencia reciente se refiere específicamente a adolescentes, el Caso Amada podría sentar un precedente para decisiones similares respecto de niños aún más jóvenes.

Ante este complejo panorama, la Iglesia en Ecuador ha instado a las autoridades gubernamentales y a la sociedad en general a llevar a cabo una reflexión pausada y profunda sobre las consecuencias jurídicas, sociales y humanas de estas resoluciones. Específicamente, los obispos han exhortado a la Asamblea Nacional a ejercer cabalmente su competencia legislativa y a establecer con claridad los límites y garantías indispensables para la protección efectiva de los menores de edad.

Finalmente, la CEE hizo un llamado a las distintas entidades estatales para que adopten políticas que privilegien la protección integral de la niñez y la adolescencia. De igual forma, instaron a las familias y al conjunto de la sociedad ecuatoriana a mantener una postura vigilante en la defensa del interés superior de los niños y adolescentes. “La protección de la niñez y de los adolescentes exige responsabilidad, prudencia y un compromiso firme con la dignidad de cada persona”, concluyó la misiva episcopal, enfatizando la importancia de un enfoque integral en la salvaguarda de los más jóvenes.

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