19 marzo, 2026

Perú se prepara para un nuevo capítulo electoral el domingo 12 de abril de 2026, una jornada crucial en la que los ciudadanos elegirán al noveno presidente en una década, además de vicepresidentes y congresistas. Con 36 fórmulas presidenciales compitiendo, el escenario político es, una vez más, complejo y fragmentado. Sin embargo, en medio de esta efervescencia cívica, una pregunta singular ha capturado la atención: ¿ejercerá su derecho al voto en estas elecciones el Papa León XIV, el actual Sucesor de San Pedro?

El interrogante surge de una particularidad en la biografía del Sumo Pontífice. Aunque nació en Estados Unidos, León XIV, cuyo nombre secular es Robert Francis Prevost Martínez, adquirió la nacionalidad peruana en 2015. Este hecho, inusual para un Papa, lo inserta de lleno en el sistema electoral del país andino, generando un dilema que fusiona el derecho civil con la diplomacia vaticana y la tradición eclesiástica.

**La Ciudadanía Peruana y su Origen**

La conexión de Robert Francis Prevost con Perú se forjó mucho antes de su elección al pontificado. En noviembre de 2014, el entonces P. Prevost fue nombrado Administrador Apostólico de Chiclayo por el Papa Francisco, asumiendo la diócesis donde fue consagrado obispo el 12 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2015, fue designado Obispo de Chiclayo.

Fue en este contexto, y en cumplimiento de lo estipulado en el concordato entre la Santa Sede y la República del Perú —que exige que obispos y arzobispos sean ciudadanos peruanos—, que Prevost adquirió la nacionalidad peruana ese mismo año. Esta naturalización, un requisito para su servicio pastoral en el país, es la raíz de su actual vínculo legal con el sistema electoral peruano.

**El Intrincado Sistema Electoral Peruano y el DNI Papal**

La ley peruana establece que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años, siempre que cuenten con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Para los peruanos residentes en el extranjero, el DNI debe consignar su domicilio internacional.

Un episodio clave ocurrió el 30 de mayo de 2025, pocas semanas después de su elección como Pontífice. Una delegación de cuatro miembros del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Perú visitó el Vaticano para actualizar el DNI del Papa León XIV. Según reportes iniciales, la visita tenía como objetivo registrar su nueva dirección domiciliaria en el Vaticano y tomar una fotografía actualizada. Previamente, su DNI consignaba la dirección de Chiclayo, ciudad donde sirvió como obispo.

Sin embargo, aquí surge una ambigüedad crucial. Mientras se informó sobre la actualización de la dirección, consultas posteriores revelaron una situación distinta. Un operador de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Renato Luján, explicó a ACI Prensa que la entidad electoral opera con el padrón proporcionado por RENIEC. Al verificar el lugar de votación del Papa León en la plataforma de la ONPE, este sigue siendo la IE 10042 Monseñor Juan Tomis Stack, un colegio en Chiclayo. Al contactar a RENIEC, Dorianis Barrantes indicó que la dirección del Papa León XIV “no le han realizado modificación”, es decir, que mantiene su antiguo domicilio chiclayano, aduciendo que la razón corresponde a “un área muy interna” de la institución. Esta inconsistencia deja su lugar de votación anclado en Perú.

Para votar desde el extranjero, los peruanos deben haber declarado su domicilio en el exterior ante RENIEC antes del cierre del padrón electoral, que para 2026 fue el 14 de octubre de 2025. Al no haberse actualizado su dirección, el Papa León XIV no está habilitado para votar en Roma como sí lo estarán otros peruanos residentes en la capital italiana que cumplieron con este requisito.

**Obstáculos Logísticos y la Ley del Voto Facultativo**

Más allá de la cuestión burocrática del DNI, la posibilidad de que el Papa León XIV vote en 2026 se enfrenta a importantes barreras logísticas y legales. De acuerdo con la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones de Perú, el voto es facultativo para los mayores de setenta (70) años. El Papa León XIV tiene 70 años, lo que significa que, incluso si mantuviera su lugar de votación en Chiclayo, no estaría obligado a ejercerlo. Además, si bien la no participación electoral suele acarrear multas en Perú, el Pontífice no registra ninguna sanción en el sistema, lo que indica que, al menos, su historial como ciudadano elector es limpio. Fuentes cercanas confirmaron que, cuando era obispo de Chiclayo, sí participaba en los procesos electorales, pues “le gustan las normas, las leyes, ya que es también canonista”.

No obstante, para votar en Chiclayo, el Santo Padre tendría que viajar físicamente hasta Perú el domingo 12 de abril de 2026, un escenario que se perfila como improbable. Su agenda oficial ya contempla una gira por África del 13 al 23 de abril, justo después de la primera vuelta electoral. Si las presidenciales peruanas requirieran una segunda vuelta, programada para el 7 de junio, esta coincidiría con un viaje a España del Papa, entre el 6 y el 12 de junio. Estas incompatibilidades hacen que el desplazamiento para votar sea, en la práctica, inviable.

**Un Precedente Histórico de Abstención Papal**

La historia de los Papas revela una marcada tradición de abstención en procesos electorales. Desde el siglo XIX, no hay registros de ningún Pontífice que haya votado, ni en Italia ni en sus países de origen. Esta práctica tiene sus raíces en la política del “non expedit” (no conviene), establecida en 1871 por el Papa Pío IX. Esta directriz prohibía a los católicos participar en la vida política italiana y, específicamente, votar, como respuesta a la unificación italiana (Risorgimento) y la anexión de los Estados Pontificios, eventos que Pío IX consideró un ataque injusto a la libertad de la Iglesia.

Aunque los Pactos Lateranenses de 1929 resolvieron la disputa sobre la soberanía del Vaticano, la tradición de neutralidad papal en la política italiana persistió. Incluso los Papas no italianos de los últimos tiempos, como San Juan Pablo II (polaco), Benedicto XVI (alemán) o Francisco (argentino), se abstuvieron de votar tanto en Italia como en sus naciones de origen.

Esta conducta también se alinea con principios de derecho internacional. Como explica el jurista británico Malcolm N. Shaw en su obra “International Law”, los jefes de Estado son sujetos de derecho internacional independiente, y sus derechos políticos no suelen ejercerse en otros estados, incluso si poseen doble nacionalidad.

**La Perspectiva Canónica y la Prudencia Pastoral**

Desde el punto de vista del Derecho Canónico, no existe un impedimento estricto que prohíba al Papa, o a cualquier clérigo, participar en una elección civil mediante el voto. El P. Luis Gaspar, sacerdote peruano y Doctor en Derecho Canónico, aclara que el Código de Derecho Canónico, específicamente el canon 287 §2, exhorta a los clérigos a no involucrarse activamente en partidos políticos o luchas de poder para preservar su misión pastoral y su rol como signo de unidad. Sin embargo, esta norma no restringe el ejercicio de derechos civiles fundamentales como el voto. “El Papa podría votar sin incurrir en falta alguna y no existe censura ni irregularidad eclesial por este acto”, afirma el P. Gaspar.

No obstante, el canonista subraya un principio superior: la prudencia pastoral. Dada la condición única del Papa como Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano y pastor universal de la Iglesia, su misión trasciende las dinámicas políticas nacionales. Como figura de unidad y padre de todos los fieles, el Pontífice está llamado a no identificarse con procesos políticos concretos, evitando cualquier gesto que pudiera interpretarse como alineamiento o preferencia partidista.

Aunque el Papa conserve vínculos jurídicos con una nación específica, su vocación es ser “padre de todos, sin distinción de fronteras, ideologías o intereses”. Por lo tanto, concluye el P. Gaspar, más allá de lo que sería teóricamente posible, el ejemplo del Papa apunta hacia una autoridad espiritual que, por su universalidad, se sitúa por encima de toda participación política particular.

Así, la interrogante sobre el voto del Papa León XIV en las elecciones peruanas de 2026, aunque intrigante y jurídicamente factible en ciertos aspectos, se diluye ante la compleja red de obstáculos logísticos, la arraigada tradición de neutralidad papal y, sobre todo, la profunda prudencia pastoral que guía la actuación del líder de la Iglesia Católica universal. Su rol trasciende cualquier urna electoral, reafirmando una distancia deliberada de la arena política nacional.

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