Un reciente enlace matrimonial celebrado el pasado 28 de enero en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya de Corrientes, Argentina, ha generado una significativa controversia en el seno de la Iglesia Católica local. La Arquidiócesis de Corrientes ha emitido un comunicado oficial desautorizando la celebración de este matrimonio entre dos personas trans y anunciando la aplicación de “medidas canónicas disciplinarias” en respuesta a lo sucedido. El incidente pone en el centro del debate la intersección entre la ley civil, la identidad de género y la doctrina del **Derecho Canónico** sobre el **sacramento del matrimonio**.
La ceremonia tuvo lugar entre Solange Ayala e Isaías, quienes han modificado legalmente sus nombres y géneros en sus documentos de identidad, amparándose en la progresista **Ley de Identidad de Género** de Argentina. Solange Ayala, una reconocida activista de la **comunidad LGBT** y referente trans en **Corrientes, Argentina**, compartió su experiencia con medios locales, expresando la profunda emoción de haber recibido lo que consideró “la bendición de la Iglesia”. Según Ayala, la pareja, una persona biológicamente hombre y otra biológicamente mujer que realizaron sus transiciones legales, buscó una parroquia con una apertura pastoral y encontró en Nuestra Señora de Pompeya un espacio de acogida.
Ayala detalló que el proceso se inició como cualquier otro expediente matrimonial. Tras dialogar con el párroco, Fray Fernando Luis Gómez, se les habría explicado los pasos a seguir. La activista afirmó en entrevistas radiales que el propio fraile consultó con el arzobispo, quien aparentemente no encontró objeción alguna para la celebración del enlace, dado que, biológicamente, los contrayentes eran un hombre y una mujer. Esta interpretación de la elegibilidad canónica, según Ayala, fue clave para la supuesta autorización. Además, la pareja sostuvo que la parroquia manejó la documentación de manera que reflejaran sus nombres actuales y legales, a pesar de que sus partidas de bautismo conservaban sus nombres de nacimiento.
Sin embargo, la respuesta del **Arzobispado de Corrientes** contradijo directamente estas afirmaciones. En un comunicado oficial, la sede episcopal negó rotundamente haber concedido el visto bueno para la administración del **sacramento del matrimonio**. El Arzobispado manifestó que “en esta Sede Arzobispal en ningún momento se recibió la documentación eclesiástica correspondiente a las formalidades requeridas para el tratamiento de estos casos”. Esta ausencia de trámite formal es considerada una omisión grave en el proceso canónico.
El comunicado de la **Iglesia Católica Argentina** en Corrientes recordó que el matrimonio cristiano “requiere el cumplimiento de determinadas condiciones esenciales para su validez y licitud, tal como lo establece el **Derecho Canónico** y la tradición viva de la Iglesia”. Asimismo, advirtió que la inobservancia de estas condiciones no solo “desvirtúa el significado profundo del sacramento”, sino que también puede generar “confusión en la comunidad de los fieles”. Ante esta situación, el Arzobispado anunció que, una vez realizadas las consultas pertinentes, actuará de oficio para tomar las “medidas canónicas disciplinarias formales que pudieran corresponder”, reafirmando su compromiso con una “Iglesia que acoge, acompaña y camina junto a las personas, siempre en fidelidad al Evangelio, a la **doctrina católica** de la Iglesia y al orden jurídico que asegura la correcta y fructuosa celebración de los sacramentos”.
Por su parte, Fray Fernando Luis Gómez, párroco de Nuestra Señora de Pompeya, también emitió un comunicado, añadiendo una capa de complejidad al asunto. En su declaración, el sacerdote aseguró que la parroquia “actuó siguiendo orientación pastoral y norma eclesial del ordinario”, una frase que, a primera vista, podría parecer que apoya la versión de Ayala, aunque no confirma explícitamente una aprobación arzobispal. Fray Gómez enfatizó que “el matrimonio cristiano, en cuanto sacramento, requiere condiciones canónicas esenciales de validez y licitud”. Detalló que no se trata únicamente de una ceremonia o de la documentación civil, sino que es fundamental que los contrayentes sean “hábiles para contraer”, que no exista “impedimento canónico” y, crucialmente, que presten un “consentimiento verdadero”, es decir, que deseen contraer matrimonio “tal como la Iglesia lo entiende”, con rectitud y buena fe.
El párroco declinó ofrecer más detalles “por respeto a la intimidad de las personas involucradas”, y reiteró su compromiso con una “acogida pastoral auténtica, siempre unida a la verdad del sacramento”. Finalmente, Fray Gómez anunció que, a partir de ahora, “se reforzarán los procedimientos de entrevista, preparación y verificación para resguardar la santidad de los sacramentos y evitar confusión en la comunidad”.
Este episodio subraya la creciente tensión entre los marcos legales y sociales que reconocen diversas identidades de género y la inmutable **doctrina católica** sobre el matrimonio. Para la Iglesia, el sacramento matrimonial es una unión entre un hombre y una mujer bautizados, abierta a la vida y ordenada al bien de los cónyuges, con una base teológica y antropológica ligada al sexo biológico. La **Ley de Identidad de Género** argentina, por otro lado, permite a las personas el derecho a la identidad de género auto-percibida y a cambiar el nombre y sexo en los registros oficiales, sin necesidad de cirugías o tratamientos hormonales.
La **controversia eclesial** generada por este **matrimonio trans** en Corrientes será un punto de inflexión, tanto para la **pastoral católica** en Argentina como para el debate más amplio sobre cómo la Iglesia aborda las realidades contemporáneas sin comprometer sus principios doctrinales fundamentales. Las medidas que tome el Arzobispado serán observadas con atención, no solo por la **comunidad LGBT**, sino por toda la Iglesia y la sociedad en general.




