SANTA CRUZ, BOLIVIA – En una decisión que ha generado debate y atención, Mons. Robert Flock, Obispo de la Diócesis de San Ignacio de Velasco, en el departamento de Santa Cruz, Bolivia, ha anunciado oficialmente el cambio de nombre de un reciente tramo de la infraestructura vial. El puente, inicialmente señalizado como “Puente San Diablo” en el kilómetro 68 de la carretera entre San José de Chiquitos y San Ignacio de Velasco, será conocido de ahora en adelante como “Puente San Jorge”. El prelado justificó su determinación al calificar el nombre original como una “blasfemia y una estupidez”, enfatizando que “el diablo no tiene nada de santo; solo Dios es santo”.
La controversia surgió tras la reciente aparición de la señalización en esta ruta, una parte fundamental para la conectividad de la región chiquitana. Mons. Flock hizo pública su postura a través de una columna de opinión publicada en el diario *El Día* el pasado viernes 16 de enero, y simultáneamente en la cuenta oficial de Facebook de su diócesis, exponiendo los argumentos teológicos y legales que respaldan su acción. La iniciativa del obispo, que busca salvaguardar la dimensión espiritual y cultural de la comunidad, pone de manifiesto la intersección entre la fe, la ley y la identidad local en el contexto boliviano.
**Fundamentación de la decisión episcopal**
El Obispo Flock cimentó su autoridad para realizar este cambio de denominación en un marco legal y canónico robusto, detallando tres pilares fundamentales que, según él, le otorgan la potestad para actuar en nombre de la Iglesia y sus fieles:
1. **Preeminencia de Tratados Internacionales:** Mons. Flock hizo referencia al Artículo 410 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, que establece una jerarquía normativa clara: primero la Constitución, luego los tratados internacionales y, posteriormente, las leyes nacionales y estatutos autonómicos. Con este argumento, el obispo subraya que los acuerdos internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes nacionales, lo que es crucial para su siguiente punto.
2. **Reconocimiento del Derecho Canónico:** El tratado internacional vigente entre Bolivia y la Santa Sede, a través de las Notas Reversales, reconoce que los asuntos internos de la Iglesia Católica se rigen por su propio Derecho Canónico. Esto confiere a la autoridad eclesiástica una autonomía legal significativa en sus dominios pastorales y administrativos, siempre dentro del respeto a la soberanía estatal.
3. **Mandato de la “Salvación de las Almas”:** Citando el Canon 383 del Código de Derecho Canónico, el obispo recordó su obligación de velar por todos los fieles y hermanos bajo su jurisdicción, incluso aquellos que no profesan la fe católica. Además, enfatizó el Canon 1752, que establece que “la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia” (*Salus animarum suprema lex est*). Esta directriz pastoral, según el prelado, justifica la eliminación de un nombre que considera espiritualmente perjudicial.
En este sentido, el obispo dejó claro que la preocupación no se limita solo al puente. Advirtió que no se permitirá que el nombre “San Diablo” sea utilizado para designar “al cercano cerro que divide la cuenca amazónica de la cuenca del Río de la Plata, ni algún río o puente de la zona”, demostrando una postura firme sobre la integridad simbólica del territorio bajo su diócesis. Asimismo, extendió un llamado a la conversión cristiana a “los funcionarios y autoridades andinas que ponen semejantes nombres a lugares en el Oriente” boliviano, evidenciando una preocupación por la influencia de otras cosmovisiones en la toponimia regional.
**El simbolismo de San Jorge: Un baluarte contra el mal**
La elección del nombre “San Jorge” no es casual. Mons. Flock rememoró la figura de este santo, venerado en diversas tradiciones cristianas y mundialmente conocido por la leyenda del caballero que mata al dragón. La imagen popular de San Jorge, montado en su caballo blanco, clavando su lanza en la bestia mitológica, simboliza la victoria del bien sobre el mal, la luz sobre la oscuridad.
Según la leyenda, un dragón aterrorizaba una ciudad (a menudo identificada como Silca), exigiendo sacrificios humanos, incluso de vírgenes, hasta llegar a pedir a la hija del rey. San Jorge, al llegar a la ciudad, enfrentó al dragón, lo hirió mortalmente y rescató a la princesa. Esta narrativa no solo es un relato heroico, sino que históricamente fue fundamental para la promoción del cristianismo en la Europa pagana, estableciendo un claro arquetipo de la lucha contra las fuerzas adversas. Para el obispo, el Puente San Jorge es un faro de protección espiritual en una región con ricas, pero a veces conflictivas, expresiones culturales.
**Un recordatorio pastoral y exhortación a la santidad**
Como parte de su argumentación, el Obispo Flock compartió un recuerdo que, aunque genera preguntas por la temporalidad, ilustra su preocupación pastoral. Mencionó un trágico suceso ocurrido en agosto de 2024, en el que una adolescente de 17 años habría asesinado a una niña de ocho, realizando “un ritual de su cosmovisión”. Este evento, citado como una advertencia sobre las implicaciones de ciertas prácticas y creencias, refuerza la necesidad de una protección espiritual, una de las razones para rechazar el nombre “San Diablo”.
El obispo de San Ignacio de Velasco, quien asumió su cargo en noviembre de 2016, concluyó su mensaje invocando la protección de San Jorge “contra el mal, contra los ataques demoníacos, contra la peste, contra la lepra, contra las serpientes venenosas y ayuda para manejar situaciones difíciles”. Finalmente, exhortó a los fieles a adoptar una resolución para el año 2026, basada en la Palabra de Dios: “Sean santos, porque yo soy santo” (Levítico 19,2; 1 Pedro 2,16).
Hasta el momento, las autoridades locales no han emitido un pronunciamiento público oficial respecto a la disposición del obispo, dejando en el aire la respuesta institucional ante esta intervención episcopal que fusiona la fe con la administración pública y la simbología cultural de la región. La medida de Mons. Flock abre un precedente sobre la influencia de la autoridad eclesiástica en la esfera pública y la protección de la identidad cristiana en el oriente boliviano.






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