

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, le da la mano al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, durante la ceremonia de toma de posesión presidencial realizada en la Universidad Santiago de Cali el 7 de agosto de 2026. (Foto de Luis ACOSTA/AFP vía Getty Images)
Revocan sentencia que sancionaba la investidura presidencial
La justicia colombiana dio un giro al proceso legal en torno a la ceremonia de asunción del poder ejecutivo celebrada el pasado 7 de agosto. El Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efecto la resolución judicial inicial que obligaba al mandatario del país, Abelardo de la Espriella, y al jefe del órgano legislativo, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, a ofrecer excusas públicas por los componentes de carácter espiritual incluidos en el evento oficial.
Durante la toma de posesión llevada a cabo en territorio caleño, el programa incluyó elementos litúrgicos como la exhibición temporal de una efigie de la Virgen de Fátima y un espacio de plegaria conjunta con la intervención de un sacerdote católico, un pastor evangélico y un rabino. Asimismo, el arzobispo Francisco Javier Múnera, máximo representante de la jerarquía católica nacional, ofreció un mensaje, mientras que la vocalista Maía interpretó la célebre composición musical de Leonard Cohen titulada «Aleluya».
Argumentos del tribunal de segunda instancia
En el mes de agosto, un juzgado laboral de circuito había determinado que dichos actos quebrantaban la imparcialidad estatal, imponiendo una sanción a ambas autoridades para que se retractaran y evitaran futuras manifestaciones públicas vinculadas a credos particulares. No obstante, los funcionarios recurrieron la medida.
El 24 de septiembre, el tribunal superior anuló dicha decisión al concluir que no existió transgresión alguna al principio de neutralidad ni a las garantías fundamentales del ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien interpuso el recurso de amparo. De acuerdo con el fallo difundido por medios locales, la sesión plenaria del Congreso no se convocó para afiliar al Estado a una corriente ideológica o fe determinada.
Los magistrados enfatizaron que la participación plural de distintas confesiones demostró un ambiente de respeto donde ningún líder espiritual coaccionó a los asistentes ni descalificó a los creyentes de otras doctrinas o ateos. Además, determinaron que la presencia fugaz de símbolos misaicos, cánticos y reflexiones espirituales carecían de la magnitud necesaria para vulnerar la laicidad institucional.
Para la judicatura, la ceremonia constituyó un evento fundamentalmente de carácter civil correspondiente a un traspaso de mando, el cual integró un segmento religioso aprobado de manera legítima en la agenda oficial. El tribunal subrayó que este desarrollo guarda concordancia con el principio de que el Estado colombiano no adopta posturas de indiferencia frente a las convicciones espirituales de la ciudadanía.
Postura oficial del Poder Legislativo
Por medio de un comunicado oficial, la Presidencia del Congreso celebró el dictamen de segunda instancia y enfatizó que la resolución judicial reafirma la independencia de las decisiones colegiadas tomadas por el parlamento.
“Colombia es un Estado laico, pero no antirreligioso. La Constitución de 1991 garantiza la neutralidad del Estado frente a todas las confesiones, pero no significa silenciar la fe de los colombianos ni prohibir toda expresión religiosa en el espacio público. La laicidad protege la libertad de creer y la libertad de no creer, en igualdad de condiciones”, puntualizó el texto institucional.
🏛️⚖️ #Atención | El Tribunal de Bogotá revocó el fallo que ordenaba al presidente @honohenriquez pedir disculpas por la invocación religiosa en el Congreso Pleno del 7 de agosto.
El Tribunal determinó que no hubo vulneración de la libertad de conciencia, religión y cultos. pic.twitter.com/Hopyn7bxTD
— Senado de la República 🇨🇴 (@SenadoGovCo) September 25, 2026
El documento legislativo también hizo hincapié en que exigir disculpas de índole personal por resoluciones de carácter parlamentario atenta contra la inviolabilidad de los congresistas. Finalmente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual análisis definitivo.








