5 noviembre, 2026

El miércoles 28 de octubre, dos trenes de alta velocidad chocaron a la altura de Urda (Toledo), causando 69 muertes y decenas de heridos. El P. Fernando Fernández de Bobadilla acudió al lugar movido por su celo pastoral y su deseo de llevar almas al cielo: “Veía que había allí muertos y gente que se iba a morir y, entonces, en voz alta, imploré la misericordia de Dios y administré la absolución sacramental, colectiva y con intención general de todos los pecados de la vida de estas personas”, describió a EWTN News Español.

Con el ánimo de conocer mejor el sentido y alcance de esta acción sacramental, consultamos al P. Juan Manuel Cabezas Cañavate, doctor en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de Salamanca y catedrático de Derecho de la Vida Consagrada en la Universidad Eclesiástica de San Dámaso de Madrid. Estas fueron sus respuestas.

1. ¿Cuándo se puede dar una absolución general?

Según enseña el Código de Derecho Canónico, en concreto en el canon 961, “se puede dar solo en dos casos: el primero, cuando hay un peligro de muerte inminente y los sacerdotes que hay en el lugar no pueden confesar a cada uno de los penitentes en ese momento”.

El segundo caso es “cuando existe una necesidad grave, porque hay un número de penitentes tal que es imposible que se pueda oír la confesión de todos en un tiempo razonable, de tal forma que se quedarían sin la posibilidad de estar en gracia de Dios”, como puede suceder en determinados lugares de misión.

Para recibir válidamente la absolución sacramental “han de tener la disposición de confesar cuando puedan los pecados graves”.

Por otro lado, la decisión sobre el uso de la absolución general de forma regular “queda a la determinación del obispo. Ni siquiera el cura puede decidir cuándo”, salvo en caso de una tragedia como la de Urda. En todo caso, no es de aplicación cuando se junta un número grande de penitentes con motivo de una romería o peregrinación, porque lo han podido hacer antes o después sin problema.

2. ¿Cómo afecta a muertos y heridos una absolución general?

“Si el hombre muere en gracia de Dios, se salva, si muere en un estado de pecado, se condena”, resume el sacerdote, de tal manera que la absolución general no hace efecto para los muertos.

En cambio, “el sacerdote ofrece la absolución a todos los que están gravemente heridos, incluso aparentemente muertos, bajo condición. Si está vivo, ‘yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo’. Si está muerto, ya no está ahí el alma, no hay nada que hacer. Pero, como no lo sabemos, siempre se encomienda a la misericordia de Dios”.

Así, recuerda la anécdota de cuando la viuda de un suicida se dirigió desesperada al Cura de Ars, temiendo su condenación. El sacerdote, que tenía el don de introspección de almas, le aseguró que Dios le mandó una gracia especial de arrepentimiento en el último momento.

3. ¿Por qué la confesión es individual y desde cuándo es así?

Dado que la absolución general exige el arrepentimiento y el deseo de confesar los pecados en cuanto se pueda, preguntamos por qué el sacramento se realiza de forma individual y si se trata de una forma cambiante a lo largo de la historia de la Iglesia.

El P. Cabezas recuerda que el sacramento de la Confesión fue instituido por Cristo el día de la Pascua y “el Concilio de Trento lo ha declarado como dogma de fe”. En este sentido, señala que los estudios más serios afirman que “con formas externas distintas”, la confesión y la absolución de los pecados “ha sido individual” siempre.

Perdonar los pecados, subraya, “es el poder más impresionante” que tiene la Iglesia y supone “abrir el cielo” y por esta razón “tiene que ser como lo haría Dios”. De ahí se deriva “la seriedad y la gravedad de la preparación de los sacerdotes para que ejerzan bien el sacramento”, añade.

“Actúas en nombre de Dios, pero Dios no puede perdonar si no hay arrepentimiento. Y no lo puedo saber si no escucho la confesión”, resume.

En el caso de la absolución colectiva en caso excepcional, se debe dar “exhortando a la gente a arrepentirse y si no se hubieran arrepentido, la absolución es inválida”.

4. ¿Se puede lograr la absolución para un difundo por otra vía?

“Para el que ha muerto en pecado y se condena, no hay posibilidad de indulgencia ninguna”, reitera el P. Cabezas. Sin embargo, hay que considerar que “como yo no sé si se ha salvado, pida indulgencia por esta persona”.

En especial, invita a orar por “quienes no tengan a nadie que rece por ellos, por los que han estado más apartados de la fe. Quién sabe si Dios, en previsión de eso, les concedió gracias especiales y se pudieron salvar”. En este sentido recuerda que personajes que defendieron el ateísmo o persiguieron a la Iglesia pidieron un confesor en sus últimos momentos como Voltaire o un conocido alcalde de Madrid en tiempos de la Transición, Enrique Tierno Galván.

En todo caso, la posibilidad de ganar la indulgencia plenaria en beneficio de un difunto “siempre es en favor de los que estén en el purgatorio”.

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