2 septiembre, 2026

La defensa legal del mandatario colombiano, Abelardo de la Espriella, junto al titular del Senado, Honorio Henríquez, formalizaron la impugnación contra la sentencia judicial que los declaró responsables por incluir expresiones y actos de carácter religioso durante la ceremonia de investidura presidencial celebrada el pasado 7 de agosto.

Los recursos legales fueron introducidos el 31 de agosto ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá. Dicho despacho había emitido previamente el fallo, a raíz de una acción interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, bajo el argumento de que se había quebrantado la neutralidad religiosa que debe mantener el Estado.

Pese a que el gobernante ofreció disculpas en su calidad de jefe de Estado la noche del domingo por si el evento litúrgico “pudo generar incomodidad o si ofendió a alguna persona”, su equipo jurídico interpuso la solicitud formal para revocar la decisión en primera instancia, declarar improcedente el recurso y evitar la ejecución de las medidas correctivas ordenadas por el juez.

Los ejes centrales de la apelación gubernamental

Entre los argumentos presentados por la representación legal destaca que el tribunal atribuyó al jefe del Ejecutivo una competencia que recae exclusivamente en el Poder Legislativo. En concreto, señalaron que la inclusión de la imagen de la Virgen de Fátima y el desarrollo de una oración interreligiosa —con la participación de un rabino, un pastor evangélico y un sacerdote— formaron parte de una modificación de la agenda del día realizada por el Congreso de la República.

Bajo esta premisa, la defensa sostiene que exigir al presidente una corrección por actuaciones del poder legislativo constituye una vulneración flagrante al principio de separación de poderes consagrado en la Constitución.

Respecto al discurso de posesión, que incluyó referencias a la fe y la frase “viva Cristo Rey”, los abogados argumentan que el juzgado realizó “una interpretación aislada y descontextualizada del discurso de posesión presidencial, aplicando una comprensión incorrecta de las referencias identificadas y acudiendo a una posición desactualizada del principio de neutralidad”.

Asimismo, recordaron que la jurisprudencia más reciente de la Corte Constitucional establece que la laicidad y el principio de neutralidad no son incompatibles con la espiritualidad histórica que fundamenta el Estado de derecho en Colombia, por lo que mencionar una figura tradicional como Jesucristo no equivale a una adscripción oficial a un culto determinado.

El escrito jurídico también señala errores conceptuales en la sentencia, tales como clasificar a la religión judía dentro de los credos cristianos para fundamentar un supuesto favoritismo sectario. Por consiguiente, solicitaron que se desestime el amparo solicitado contra el presidente, al no comprobarse que sus palabras constituyeran una imposición de fe o una violación concreta a los derechos del demandante.

La postura del Senado ante el fallo

Por su parte, el presidente del Senado, Honorio Henríquez Pinedo, también rechazó la determinación judicial del 26 de agosto que lo responsabilizaba por quebrantar la neutralidad estatal durante el evento solemne en el que ejerció como cabeza del Congreso.

En el documento presentado ante las autoridades judiciales, el parlamentario argumentó que se le imputan decisiones tomadas en el marco de una sesión parlamentaria que fueron aprobadas de manera colegiada por la mesa directiva del organismo legislativo. Del mismo modo, el senador cuestionó la interpretación restrictiva del principio de laicidad aplicada por el juzgador al evaluar los sucesos de la ceremonia oficial.

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