La Corte Suprema de Estados Unidos ha dictaminado que los estados tienen la potestad de impedir que hombres biológicos compitan en ligas deportivas femeninas. Este fallo, emitido el 30 de junio, representa un giro crucial en el debate sobre la participación de atletas transgénero y refuerza la capacidad de las entidades federadas para definir la elegibilidad deportiva con base en el sexo biológico. La decisión del máximo tribunal estadounidense, que se adoptó por una mayoría de seis votos contra tres, desestima los argumentos de activistas LGBT+ que abogan por la inclusión de varones que se identifican como mujeres en equipos femeninos.
La resolución se produce tras la consolidación de dos casos procedentes de Idaho y Virginia Occidental, donde sendos estados habían aprobado legislaciones para restringir la participación de varones en competiciones deportivas destinadas a mujeres. El tribunal superior aceptó revisar ambos litigios en julio de 2025, después de que surgieran demandas para impugnar estas prohibiciones estatales. Los casos fueron presentados por, o en representación de, jóvenes que se identifican como mujeres y que buscaban revertir las medidas adoptadas por sus respectivos estados.
En su veredicto del 30 de junio, la Corte Suprema rechazó la premisa de los demandantes de que el Título IX, la ley federal que prohíbe la discriminación por sexo en programas educativos que reciben financiación federal, obliga a las instituciones educativas a permitir que hombres biológicos compitan en ligas femeninas. El tribunal sostuvo que las disposiciones federales del Título IX permiten a las escuelas “establecer equipos deportivos separados para mujeres y hombres definidos por el sexo biológico”. Esto implica que los centros educativos están facultados para prohibir la participación de varones en equipos femeninos, incluso si estos individuos se identifican como mujeres.
La Corte fundamentó su decisión en la consideración de que la “seguridad y la equidad competitiva” son “intereses importantes” en el marco de la igualdad de protección ante la ley. Adicionalmente, el tribunal dictaminó que la existencia de equipos separados por sexo está “sustancialmente relacionada” con la promoción y salvaguarda de esos intereses. En su argumentación, la Corte añadió que las escuelas “pueden determinar la elegibilidad para los deportes de mujeres y niñas sobre la base del sexo biológico”, consolidando así la legitimidad de las políticas que priorizan las diferencias biológicas en el ámbito deportivo.
Si bien la decisión contó con una clara mayoría, no estuvo exenta de opiniones disidentes parciales, principalmente de tres de las cuatro juezas del tribunal: Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson. La jueza Sotomayor, en su opinión concurrente, expresó su comprensión por las preocupaciones relacionadas con la equidad en los deportes femeninos. No obstante, argumentó que el fallo “impone una carga” significativa sobre los atletas que se identifican con el sexo opuesto al biológico. Sostuvo también que la Constitución de Estados Unidos exige una “oportunidad justa y plena” para que los demandantes litiguen la controversia, criticando la decisión de la Corte Suprema por tratar el asunto como una situación de “el ganador se lo lleva todo” y por facilitar en exceso el mantenimiento de normas basadas en el sexo sin un examen suficientemente cuidadoso.
Por su parte, la jueza Jackson argumentó que las definiciones de “sexo” contenidas en las normas del Título IX deberían incluir el concepto de “identidad de género”. Desde su perspectiva, una ley que prohíba la participación de hombres biológicos en deportes femeninos “bien podría contravenir” esas disposiciones inclusivas del Título IX, sugiriendo una interpretación más amplia y contemporánea de la ley federal.
Un aspecto procedimental notable en el curso de estos casos fue la solicitud presentada en septiembre de 2025 por Lindsay Hecox, una de las demandantes en el caso de Idaho, para que la Corte Suprema desestimara la impugnación contra la ley de ese estado. Sin embargo, Idaho se opuso firmemente a esta solicitud, argumentando que Hecox intentaba “evitar la revisión de la Corte Suprema”. Finalmente, un juez federal de distrito rechazó la petición de Hecox, asegurando que el caso continuara su curso hacia el veredicto del máximo tribunal.
El debate en torno a la participación de personas transgénero en ligas deportivas que corresponden a su identidad de género, en lugar de su sexo biológico, se ha intensificado considerablemente en los últimos años a nivel global. Los defensores de los derechos LGBT+ argumentan que los atletas deben tener la libertad de competir en equipos deportivos del sexo con el que se identifican, promoviendo la inclusión y combatiendo la discriminación. En contraste, los críticos de esta postura, que a menudo incluyen a grupos de derechos de las mujeres, sostienen que las deportistas biológicas no deberían verse obligadas a competir contra individuos que, por su biología, poseen ventajas físicas inherentes en términos de fuerza, velocidad y resistencia, lo cual socavaría la equidad y la integridad de las competiciones femeninas.
Este fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos no es un hecho aislado. En marzo (previo a la decisión del tribunal), el Comité Olímpico Internacional (COI) ya había anunciado una nueva política que restringe la participación de hombres biológicos que se identifican como mujeres en la categoría femenina de sus eventos. De manera similar, en 2025, la National Collegiate Athletic Association (NCAA) en Estados Unidos también había implementado una prohibición a la participación de hombres en sus categorías femeninas. Sin embargo, es importante destacar que la decisión de la NCAA se tomó en respuesta directa a una orden ejecutiva del entonces presidente estadounidense Donald Trump, la cual amenazaba con retirar la financiación federal a aquellas escuelas y universidades que no establecieran ligas deportivas separadas según el sexo biológico, lo que sugiere una motivación más coercitiva que una postura autónoma de la organización.
La resolución de la Corte Suprema consolida la postura de que los estados pueden, y de hecho deben, considerar las diferencias biológicas para mantener la equidad y la seguridad en los deportes femeninos. Este precedente legal tendrá implicaciones significativas para futuras legislaciones y políticas deportivas en todo el país, reafirmando una distinción que muchos consideran fundamental para la protección de las oportunidades atléticas de las mujeres biológicas.








