17 mayo, 2025

Un límite establecido por Pablo VI

Fue el Papa Pablo VI quien, a través de la Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo del 1 de octubre de 1975, estableció el número máximo de cardenales electores en un Cónclave: 120. Esta decisión buscaba mantener un número manejable de votantes durante la elección del Romano Pontífice. Sin embargo, incluso antes de esta legislación, en el Consistorio del 28 de abril de 1969, el número ya era de 134 cardenales electores.

Juan Pablo II: entre la norma y la práctica

El Papa Juan Pablo II, mediante la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, reafirmó el límite de 120 electores en su número 33. Sin embargo, fue él mismo quien rompió esta barrera en cuatro ocasiones:

  • 1988: 121 electores

  • 1998: 122 electores

  • 2001: 136 electores

  • 2003: 134 electores

Para el Cónclave de 2005, el Colegio Cardenalicio tenía 117 electores.

Benedicto XVI también sobrepasó la cifra

El Papa Benedicto XVI repitió el patrón en dos consistorios:

  • 2010: 121 electores

  • 2012: 125 electores

Cuando presentó su renuncia en 2013, el Colegio estaba conformado por 117 electores.

Francisco y la consolidación de una práctica

El Papa Francisco ha ido más allá, superando el límite en todos sus 10 consistorios. Los electores han oscilado entre 121 y 140. En su más reciente consistorio del 7 de diciembre de 2024, el Colegio contaba con 140 electores, la cifra más alta en la historia de la Iglesia.

Un Cónclave sin precedentes

A pesar de que los Papas anteriores ya habían nombrado más de 120 cardenales electores, nunca antes se había celebrado un Cónclave con más de 120 votantes.

  • En 1978, participaron 111 electores

  • En 2005 y 2013, 115 cardenales

Esto hace que el próximo Cónclave (cuando ocurra) sea el primero en violar esta práctica en la etapa de votación misma.

¿Qué dice la ley canónica?

La Universi Dominici Gregis, en su número 36, establece que:

«Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, creado y publicado en un Consistorio, tiene por ese mismo hecho el derecho a elegir al Pontífice».

Solo los cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado con consentimiento del Papa pierden ese derecho. El Colegio Cardenalicio, durante la Sede Vacante, no puede readmitir ni rehabilitar a ningún cardenal excluido por estos motivos.

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