5 octubre, 2026

Mons. Ginés García Beltrán, Obispo de Getafe (España). | Crédito: Diócesis de Getafe.

La Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) ha manifestado su firme oposición ante la posibilidad de que los archivos religiosos deban suprimir de forma definitiva la información relativa a la administración de sacramentos. Este posicionamiento surge como respuesta a un pronunciamiento jurídico emitido en el ámbito comunitario que avanza en favor de las demandas de ciudadanos que deciden desvincularse de la institución eclesiástica.

El debate se intensificó tras el criterio legal presentado el 1 de octubre de 2026 por Laila Medina, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho documento aborda el litigio conocido como “C-12/25, Bisdom Gent”, originado por la demanda de un ciudadano belga que exigió a la Diócesis de Gante la desaparición absoluta de sus antecedentes sacramentales. El análisis preliminar abre la puerta a que las entidades religiosas se vean obligadas a atender estas peticiones de supresión total, un procedimiento que hasta el momento se resolvía mediante una adición documental sin alterar el archivo original.

Valoraciones y advertencias desde la institución eclesiástica

A través de un comunicado oficial difundido el 5 de octubre, la COMECE reconoció que el informe juridico califica las circunstancias del litigio como complejas y menciona tangencialmente la autonomía institucional y la libertad de culto. No obstante, los prelados comunitarios advirtieron que varios apartados del texto generan inquietudes e interrogantes muy significativos para el ordenamiento interno de las comunidades de fe.

Uno de los puntos más criticados por los representantes episcopales es el rechazo explícito a la fórmula tradicional de la anotación marginal. Según la perspectiva católica, esta vía había sido validada históricamente por múltiples ordenamientos jurídicos y tribunales nacionales dentro de los Estados miembros como un punto de equilibrio plenamente satisfactorio entre los derechos civiles y la salvaguarda de los archivos históricos.

En este sentido, la organización eclesiástica subrayó que “borrar el nombre y apellido de la persona bautizada del registro de bautismo priva por completo a dicho registro de su significado, valor y propósito”. Asimismo, denunciaron que el dictamen preliminar ignora las repercusiones que esta medida provocaría en los derechos de terceras partes implicadas, tales como los progenitores, los padrinos o los propios sacerdotes encargados de oficiar el sacramento.

Incertidumbre jurídica y protección de la autonomía confesional

Los portavoces de las conferencias episcopales alertaron asimismo sobre el riesgo de instaurar un escenario de “importante incertidumbre jurídica” para los administradores de archivos diocesanos en todo el territorio comunitario. Esta situación adquiere una gravedad especial debido a que los libros de bautismo representan un pilar estructural indispensable para la organización interna y el cumplimiento de los fines pastorales de la institución.

Pese al alcance de la propuesta, la COMECE puntualizó que el informe no establece un derecho absoluto o generalizado para la supresión de datos sacramentales, recordando además la doctrina sobre la laicidad positiva y el respeto institucional. En este contexto, hicieron alusión al artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para insistir en que las instituciones comunitarias y estatales deben preservar la independencia organizativa de las confesiones religiosas.

Finalmente, la cúpula eclesiástica europea aseguró que aguarda con atención el veredicto definitivo que emitirá el Tribunal de Justicia de la UE, al tiempo que adelantó su intención de profundizar en el análisis técnico mediante un documento exhaustivo para defender la preservación íntegra de los registros eclesiásticos frente a las pretensiones de borrado sistemático.

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