19 septiembre, 2026

La justicia contenciosa administrativa en el departamento de Cundinamarca ha tomado una determinación definitiva respecto a las festividades de carácter religioso en la región. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó de manera oficial la decisión adoptada previamente en primera instancia, la cual deja sin efecto legal la conmemoración instituida en el municipio de Chía en honor a los textos sagrados del cristianismo.

Esta normativa local se remonta al año 2013, periodo en el cual el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo 040. Dicha disposición fijó de forma oficial el 30 de septiembre como una fecha cívica dedicada anualmente a esta festividad religiosa, una medida que posteriormente recibió la sanción formal por parte de la alcaldía de la época.

El origen normativo de la conmemoración anulada

Durante el proceso de creación de esta ordenanza municipal, los promotores fundamentaron su validez jurídica en los artículos 18 y 19 de la Constitución colombiana, los cuales salvaguardan de manera explícita la libertad de conciencia y otorgan a los ciudadanos el derecho fundamental a profesar libremente sus creencias espirituales.

Asimismo, los redactores del acuerdo municipal se ampararon en los artículos 1 y 2 de la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa. Dicha legislación reconoce la inexistencia de una religión oficial en el país, aunque puntualiza que "el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos".

El texto normativo de Chía también resaltaba la trascendencia del libro sagrado "como libro de vida en el cual se sienten representadas todas las iglesias católicas, cristianas y evangélicas", atribuyéndole un impacto positivo en el "fortalecimiento de valores en las familias, niños, niñas, jóvenes y adultos mayores”, lo que facultaba a las administraciones locales para destinar recursos y esfuerzos logísticos en su conmemoración.

El proceso judicial y la decisión del tribunal

El litigio legal comenzó formalmente en el año 2020, cuando el ciudadano Miguel Ángel Garcés Villamil interpuso una demanda de nulidad contra el mencionado acuerdo. Dicho recurso jurídico obtuvo un fallo favorable el 29 de julio de 2024 por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, instancia que determinó la invalidez de la norma local.

Ante este panorama adverso, la administración municipal de Chía interpuso un recurso de apelación el 12 de agosto de 2024, buscando revertir la sentencia inicial. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó los argumentos de la alcaldía y ratificó la ilegalidad de la ordenanza.

Motivos constitucionales de la anulación

En su resolución oficial, el tribunal superior enfatizó que la norma municipal "desconoció los principios de laicidad, igualdad, pluralismo religioso y neutralidad que deben orientar la actuación de las autoridades públicas frente a las distintas creencias y confesiones religiosas".

Los magistrados recordaron que el ordenamiento jurídico colombiano exige a los funcionarios públicos mantener una postura imparcial frente a la diversidad de convicciones espirituales de la ciudadanía, evitando cualquier tipo de privilegio o discriminación institucional.

De acuerdo con la argumentación jurídica del tribunal, "el carácter laico del Estado impone un deber de neutralidad frente a las diferentes creencias y excluye cualquier forma de confesionalismo oficial". Por consiguiente, la corporación concluyó que promover oficialmente una festividad centrada en un texto sagrado específico vulnera el equilibrio que debe imperar en una sociedad democrática y diversa.

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