

Presentación del proyecto de ley "Laura, niños no experimento", que busca prohibir los tratamientos de cambio de sexo en menores de edad en Colombia. | Crédito: Oficina de prensa del representante Luis Miguel López Aristizábal.
Un grupo de congresistas colombianos ha radicado oficialmente una propuesta legislativa denominada "Laura, niños no experimento", cuyo propósito central es impedir la realización de intervenciones quirúrgicas y suministros hormonales orientados a la transición de género en la población infantil y adolescente.
La propuesta fue presentada el 26 de agosto por el representante a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal, junto con el senador Andrés Eduardo Forero Molina y otros parlamentarios que integran la llamada Bancada Provida en el órgano legislativo.
De acuerdo con la información difundida por los promotores, la denominación del proyecto rinde tributo a una joven colombiana que recibió un diagnóstico de "disforia de género de manera precipitada" a los 15 años. Tras someterse a terapias hormonales y a una cirugía de masculinización, la afectada experimentó un profundo arrepentimiento debido a las secuelas físicas y psicológicas, lo que la llevó a iniciar acciones legales contra los profesionales e instituciones involucrados.
Alcance de la normativa y sanciones propuestas
El articulado de la iniciativa busca vetar de manera tajante el uso de bloqueadores de la pubertad, tratamientos hormonales y operaciones quirúrgicas de afirmación de género en menores de edad.
En el plano punitivo, el texto establece que aquellos profesionales de la salud que prescriban, ejecuten o faciliten estas intervenciones se exponen a sanciones severas, entre las que destaca la suspensión temporal del ejercicio médico por un periodo máximo de cinco años.
Asimismo, el articulado contempla castigos dirigidos a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y Entidades Promotoras de Salud (EPS) que avalen, subsidien o permitan dichos procedimientos, contemplando incluso la suspensión o revocatoria de su respectivo certificado de habilitación.
No obstante, la propuesta contempla excepciones específicas y aclara que las restricciones no aplicarán en situaciones de pubertad precoz debidamente diagnosticada, ni ante anomalías congénitas o genéticas que alteren de forma directa el desarrollo sexual, siempre que los métodos cuenten con los avales sanitarios correspondientes.
Argumentos científicos y antecedentes internacionales
Los impulsores de la medida fundamentan su postura en el principio de precaución, alertando sobre los efectos potencialmente irreversibles que estas prácticas generan en el organismo en desarrollo, tales como osteoporosis, dolencias cardiovasculares, hipertensión, diabetes tipo 2 y alteraciones graves en la fertilidad, además de un incremento en la probabilidad de desarrollar neoplasias en órganos reproductivos.
En el ámbito psicológico, la exposición a estos protocolos farmacológicos y quirúrgicos elevaría significativamente la vulnerabilidad ante trastornos psicoafectivos y psiquiátricos complejos, tales como la bipolaridad o cuadros esquizoafectivos con manifestaciones psicóticas.
Adicionalmente, el texto advierte que los fármacos empleados en estos procesos no cuentan con la aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para el manejo de la incongruencia de género. Bajo la legislación colombiana vigente, además, se prohíbe el uso de recursos del Estado para sufragar tecnologías sanitarias carentes de respaldo científico sólido en cuanto a su seguridad y eficacia.
Finalmente, los legisladores recordaron que diversas naciones europeas, tales como Reino Unido, Suecia y Finlandia, han decidido restringir o prohibir estos procedimientos médicos en menores tras constatar los riesgos asociados a su aplicación.








