13 marzo, 2026

La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia que ordena el desalojo del Monasterio de Santa Clara en Belorado, una decisión que afecta directamente a la comunidad de exmonjas clarisas, quienes fueron excomulgadas de la Iglesia Católica en junio de 2024 por incurrir en el delito de cisma. Esta resolución judicial, emitida el pasado 29 de enero, desestima la apelación presentada por las religiosas y reafirma la medida de expulsión ya dictaminada por un tribunal de Briviesca.

La confirmación judicial establece que el desalojo del inmueble, históricamente vinculado a la orden clarisa, deberá ejecutarse el próximo 10 de febrero a las 9:30 horas. Este fallo marca un hito definitivo en el prolongado conflicto entre la comunidad religiosa disidente y las autoridades eclesiásticas, poniendo fin a la ocupación del monasterio por parte de las exmonjas, quienes tras su ruptura con Roma, intentaron transformar la naturaleza jurídica de la propiedad. La medida ha sido comunicada a través de la Oficina del Comisario Pontificio y Arzobispo de Burgos, Mons. Mario Iceta, quien ha liderado el proceso en representación de la Santa Sede.

**Fundamentos de la Decisión Judicial en el Caso Belorado**

El comunicado oficial del Arzobispado de Burgos subraya que la Audiencia Provincial ha validado plenamente la autoridad del Arzobispo en su rol de Comisario Pontificio. Esta figura, que asume las funciones de Superior Mayor de la comunidad, tiene la facultad de tomar decisiones respecto a la comunidad y sus bienes. La sentencia destaca que la posesión del Monasterio de Santa Clara por parte de las demandadas carece de fundamento legal, reconociendo que la decisión del Arzobispo de proceder con la expulsión se ajusta a sus prerrogativas. Las exmonjas de Belorado deberán dejar el inmueble sin tener derecho a exigir compensación alguna, según la resolución.

Uno de los pilares de la argumentación judicial es la distinción fundamental entre la persona jurídica del monasterio y las personas físicas que lo habitan. Como detalla el comunicado del Comisario Pontificio, el Monasterio de Santa Clara de Belorado opera como una entidad jurídica sujeta al derecho canónico. Esto significa que su existencia y la propiedad de sus bienes son independientes de las monjas que en un momento dado residen en sus instalaciones. En este sentido, la propiedad de los activos del monasterio pertenece a la persona jurídica en sí, y no a las religiosas individualmente que forman parte de la comunidad. Esta diferenciación es crucial para comprender la base legal del desalojo.

La pretensión de las exmonjas cismáticas de transformar la entidad religiosa del monasterio en una asociación civil fue otro punto clave refutado por la justicia española. Este cambio, considerado una “supresión” en el derecho canónico, es una potestad exclusiva de la Santa Sede y no puede ser efectuada por la mera decisión de la superiora o de las religiosas residentes. La Audiencia Provincial ha dejado claro que un monasterio no puede alterar unilateralmente su naturaleza jurídica por un acto de sus ocupantes, invalidando así el intento de las religiosas de desvincular la propiedad de su adscripción eclesiástica. La ley canónica, reconocida por la jurisdicción civil en este contexto, protege la estructura y propiedad de las instituciones religiosas.

Asimismo, la sentencia aborda el argumento de la libertad religiosa esgrimido por las apelantes. La justicia ha determinado que el derecho a la libertad religiosa se ejerce por las personas físicas, es decir, por las exmonjas a título individual, y no por el Monasterio Santa Clara de Belorado como entidad jurídica. Se argumentó que la superiora, en su capacidad de representante del monasterio, carecía de autoridad para realizar tal transformación de la persona jurídica. Esta falta de potestad fue un factor determinante que llevó a la denegación de la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones, una decisión que, de hecho, ya había sido previamente ratificada por el Tribunal Supremo.

**El Origen del Cisma y sus Repercusiones para las Exmonjas**

Las exmonjas de Belorado, previamente conocidas por su producción de chocolates que incluso les valió presencia en eventos gastronómicos de prestigio como Madrid Fusión, captaron la atención pública de forma dramática en mayo de 2024. Fue entonces cuando hicieron pública una declaración schismática, anunciando su renuncia a la autoridad de la Iglesia Católica y declarando su adhesión a un obispo auto-proclamado, quien a su vez había sido excomulgado en 2019. Este acto marcó el inicio formal de su ruptura con Roma y la posterior excomunión por parte de las autoridades eclesiásticas competentes.

La compleja situación tuvo un capítulo particularmente delicado a finales de 2024, cuando la Guardia Civil intervino para reubicar a cinco religiosas mayores del convento, con edades comprendidas entre los 87 y los 101 años. Estas hermanas, quienes no participaron en la decisión del cisma, fueron trasladadas a otras comunidades de clarisas para asegurar su bienestar y atención adecuada, lejos del conflicto que envolvía al monasterio.

Adicionalmente, también a finales del año pasado, las exmonjas cismáticas intentaron interponer una demanda por presunta vulneración de derechos fundamentales, incluyendo la libertad religiosa, de asociación y el principio de igualdad, contra Mons. Iceta y la Archidiócesis de Burgos. Sin embargo, esta demanda no fue admitida a trámite por los tribunales, consolidando aún más la posición legal de la Iglesia y las decisiones tomadas por el Comisario Pontificio en este caso.

La confirmación del desalojo representa el cierre de un complejo capítulo legal y eclesiástico. Las exmonjas cismáticas de Belorado deberán abandonar el Monasterio de Santa Clara sin derecho a reclamar compensación alguna, según lo estipulado por las autoridades judiciales y eclesiásticas, quienes han actuado en defensa de la integridad del patrimonio y la normativa del derecho canónico. Este desenlace subraya la independencia de la propiedad eclesiástica respecto a las acciones individuales de sus miembros, especialmente cuando estas contravienen los principios fundamentales de la fe católica.

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