20 abril, 2026

La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) ha declarado su respeto y acatamiento a la reciente sentencia de la Corte Constitucional que ordena la entrega de información personal de todos los sacerdotes del país. Este pronunciamiento surge tras la publicación, el 17 de abril de 2025, de la Sentencia de Unificación SU-184 de 2025 del alto tribunal, un fallo que aborda el derecho de petición de información por parte de periodistas y que ha generado un debate significativo sobre la transparencia eclesial y la protección de datos personales.

La decisión de la Corte Constitucional se origina en una solicitud presentada por los periodistas Juan Pablo Barrientos Hoyos y Miguel Ángel Estupiñán. Su petición buscaba acceder a los datos identificativos de los presbíteros adscritos a todas las diócesis y órdenes religiosas con presencia en Colombia. La particularidad de esta solicitud radica en su amplia temporalidad, abarcando desde la creación de dichas instituciones hasta la actualidad, y en su generalidad, al incluir a la totalidad del clero, independientemente de que existan o no denuncias previas por presunta violencia sexual contra menores de edad.

En su comunicación oficial, la Iglesia Católica en Colombia reafirmó su inquebrantable compromiso con el Estado de derecho y la erradicación de la impunidad frente a los delitos sexuales perpetrados en ambientes eclesiales. El Episcopado expresó su profunda solidaridad con todas las víctimas, reconociendo su dolor, solicitando perdón por las afrentas cometidas y comprometiéndose a buscar vías para asegurar el respeto de sus derechos fundamentales, incluyendo la reparación integral. La CEC también manifestó su categórico rechazo a cualquier forma de abuso y reiteró su deber de denuncia ante las autoridades competentes.

Para abordar esta problemática de manera proactiva, la Iglesia colombiana ha implementado en los últimos años el “Sistema de Cultura del Cuidado”. Esta iniciativa integral abarca diversas áreas, desde la prevención de abusos, la atención especializada a las víctimas y la formación del personal eclesial, hasta la activa cooperación con las autoridades judiciales y civiles.

Respecto a la Sentencia SU-184 de 2025, la Conferencia Episcopal indicó que, una vez sea notificada oficialmente, su equipo jurídico procederá a un estudio exhaustivo para determinar los pasos legales a seguir. La CEC aseguró que todas las acciones necesarias se llevarán a cabo dentro del marco de la normativa y la legislación colombiana, siempre en consonancia con la misión evangelizadora de la Iglesia y el rol del Estado. En cuanto a la divulgación de información de interés público, el Episcopado se comprometió a comunicarla oportunamente, siempre que sea jurídicamente viable y, crucialmente, humanamente responsable, en un equilibrio entre la exigencia de transparencia y el respeto a la privacidad.

**Discrepancias en el seno de la Corte Constitucional**

Es importante destacar que la decisión del alto tribunal no fue unánime, reflejando profundas discrepancias entre sus magistrados. Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien fungía como presidente del Tribunal en el momento del fallo, y Cristina Pardo Schlesinger, manifestaron su desacuerdo con aspectos clave de la sentencia. La magistrada Diana Fajardo Rivera estuvo ausente con permiso durante la votación.

El magistrado Ibáñez Najar, si bien se mostró favorable a la divulgación de información sobre sacerdotes y religiosos que hubieran sido objeto de investigación por presunta violencia sexual contra menores, calificó de “insólita” la resolución que exige revelar los datos personales de aquellos miembros del clero que nunca han estado relacionados con la comisión de tales conductas. Además, argumentó la imposibilidad práctica de suministrar información personal de todos los sacerdotes y religiosos vinculados a la Iglesia Católica desde la fundación de las diócesis o congregaciones, algunas de las cuales datan de hace varios siglos, como lo demandaban los periodistas accionantes. Esta amplitud en la petición fue considerada desproporcionada y logísticamente inviable.

Por su parte, la magistrada Pardo Schlesinger coincidió con las objeciones de Ibáñez Najar. Su principal preocupación radicó en que la solicitud de información, debido a su extrema amplitud y generalidad, parecía partir de una “presunción general de mala fe” hacia todos los sacerdotes católicos a lo largo de la historia. Pardo Schlesinger subrayó que el “doloroso fenómeno de los abusos sexuales” no es exclusivo del ámbito eclesial, sino que afecta a diversos grupos sociales y profesionales, como “maestros, entrenadores o familiares”. Centrar la exigencia exclusivamente en los sacerdotes, argumentó, les atribuye una intensidad en la participación en este flagelo que no se corresponde con la realidad, generando un estereotipo de peligrosidad.

La magistrada concluyó que “hacer derivar de la condición de sacerdote católico una especie de sospecha, o la caracterización global del clero católico como un grupo riesgoso, es una forma de discriminación”. Esta perspectiva resalta la tensión entre el legítimo derecho a la información y la necesidad de proteger la reputación y la privacidad de individuos no investigados, así como el riesgo de estigmatización hacia un colectivo profesional.

La Sentencia SU-184 de 2025 y la reacción del Episcopado colombiano marcan un hito en la lucha por la transparencia y la justicia en el contexto de los abusos sexuales dentro de la Iglesia, al tiempo que plantean complejos desafíos legales y éticos en la intersección entre el derecho a la información, la protección de la privacidad y el combate a la impunidad. La implementación de esta orden judicial será un proceso delicado que definirá futuros precedentes para la relación entre las instituciones religiosas y el Estado en Colombia.

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